Excedencia voluntaria en el trabajo
Cualquier trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa puede solicitar, sin necesidad de alegar causa alguna, una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 y, como ha de hacerse siempre, debe atenderse a la regulación específica del convenio colectivo de aplicación en cada caso, que puede mejorar este derecho reconocido de forma general.
Solicitar la excedencia puede ser una buena opción para aquellos que pretendan iniciar una nueva actividad laboral o formativa pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia de los supuestos de excedencia forzosa, no habrá un derecho a la reserva del puesto de trabajo y solo una expectativa a cubrir vacantes de igual o similar categoría.
La solicitud debe cursarse por escrito y especificarse el periodo en el que se pretende disfrutar de la excedencia, periodo que no se computará a efectos de antigüedad; hasta que no se reciba la respuesta de la empresa deben seguir prestando servicios y en el supuesto de negativa o falta de respuesta el trabajador podrá reclamar judicialmente que se le reconozca su derecho.
Durante el periodo de excedencia el trabajador deja de percibir su salario y cesa la obligación de cotizar pudiendo desempeñar las tareas que desee sin más límite que el que establezca el convenio colectivo y las exigencias de la buena fe que debe presidir el contrato de trabajo aún no extinguido.
El trabajador puede solicitar prórroga de la excedencia o su reingreso con anterioridad a la finalización del periodo y es ahí donde pueden surgir determinados problemas que le sitúen en una especie de limbo en el que no pueda reincorporarse a la empresa y tampoco acceder, por ejemplo, a la prestación por desempleo.
Si la empresa niega la posibilidad de reingreso sin más, el trabajador deberá accionar por despido en un plazo de veinte días hábiles desde la negativa; si la empresa no niega el derecho al reingreso pero alega la imposibilidad de llevarlo a cabo por la ausencia de vacantes el trabajador deberá esperar sine die a que la empresa le comunique que se ha producido alguna, lo que le obliga a estar atento a las nuevas contrataciones y bajas que se produzcan lo cual no suele estar a su alcance.
Lo recomendable en estos casos es solicitar periódicamente el reingreso y, ante el indicio de que sí que existen vacantes, demandar solicitando el reingreso (y una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir) lo que dará lugar a un proceso en el que la empresa deba demostrar la inexistencia de vacantes.
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