Extinción del uso domicilio familiar hijos mayores de edad

Extinción del uso domicilio familiar hijos mayores de edad

¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR DE LOS HIJOS?

La respuesta a esta cuestión va a depender de lo que se estableciera en el convenio regulador o en las medidas establecidas por el juzgado.

 

MEDIDAS DE MUTUO ACUERDO

En este caso, deberá respetarse lo acordado por los progenitores y las cláusulas que, al respecto, se establecieran en el convenio regulador homologado judicialmente. Si la atribución del uso de la vivienda no fijara un periodo determinado, con anterioridad a la decisiva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que modificó el artículo 96.1 del Código Civil, era irremediable el acudir a un procedimiento de modificación de medidas para declarar extinguido dicho uso. Tras la entrada en vigor de la reforma (3 de septiembre de 2021), el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge custodio hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad. Si alguno de estos hijos es discapacitado y no se ha previsto nada al respecto en el convenio, la autoridad judicial determinará la duración de ese derecho.

¿Lo anterior quiere decir que, en la actualidad, y si nada se decía en el convenio al respecto de la duración de ese uso, ya no es necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas? La reforma legislativa a la que he hecho mención recogió la jurisprudencia elaborada en la materia y elevó a imperativo legal la duración de ese uso por lo que, en principio, no sería necesaria una resolución posterior modificando las medidas declarando extinguido dicho uso. Lo cierto es que, ante la falta de previsión en el convenio no solo de la duración del uso exclusivo sino de las medidas a aplicar tras dicha extinción, a falta de nuevo acuerdo en las nuevas estipulaciones, va a ser inevitable el acudir a la modificación de medidas no tanto para obtener una sentencia declarativa sino para fijar unas nuevas medidas de atribución de uso (normalmente alternativo para cada copropietario) hasta la venta a un tercero o la adjudicación a alguno de los propietarios mediante extinción de condominio o liquidación de gananciales.

En muchos casos, la falta de previsión supondrá un estímulo para el que tenía atribuido el uso (que, de facto, lo seguirá teniendo hasta que se dicte una nueva resolución que establezca unas nuevas reglas que regulen el uso y disfrute del inmueble).

Obviamente, si en el convenio regulador se establecía un periodo concreto de uso exclusivo y unas medidas para el periodo posterior a la extinción, deberá cumplirse y, en este caso, si el que viene usando la vivienda permanece en ella contraviniendo lo establecido en el convenio, la parte perjudicada por el incumplimiento del acordado podrá instar la ejecución de la sentencia no siendo necesario, por tanto, acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

MEDIDAS ACORDADAS JUDICIALMENTE EN UN PROCESO CONTENCIOSO.

Todo lo dicho anteriormente para los supuestos en los que las medidas se establecieron de mutuo acuerdo puede servirnos ahora: Si la sentencia se limitó a atribuir el uso en exclusiva sin más, obligará al progenitor no custodio a instar un procedimiento de modificación de medidas no tanto para obtener una sentencia declarativa respecto a la extinción del uso sino para establecer nuevas reglas, muy probablemente, de alternancia en el uso del inmueble. En el improbable caso en el que la resolución sí que hubiera previsto medidas para el periodo posterior a la extinción del uso, su incumplimiento permitiría al progenitor no custodio a instar la correspondiente ejecución de la sentencia y el desalojo del inmueble.

CONCLUSIÓN.

Lo más conveniente, por tanto, es intentar prever en el convenio regulador lo que va a pasar tras la mayoría de edad de los hijos y en los procedimientos contenciosos solicitar al juzgado que se pronuncie en la sentencia definitiva sobre esto mismo para evitar situaciones injustas que han venido sucediendo tradicionalmente.

 

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