Horas extraordinarias
Con cierta frecuencia se me plantean consultas relativas a la realización y posible reclamación de horas extraordinarias que, en muchas ocasiones, es inviable o bien por la falta de certeza de los días y horarios exactos o bien por la ausencia de prueba de su realización.
Antes de nada, debe quedar claro que el hecho de superar las ocho horas de trabajo o las cuarenta horas semanales no supone, en sí mismo, que el trabajador esté realizando horas extras pues hay que estar a lo pactado en el contrato individual de trabajo y el convenio colectivo y descartar, antes de plantearse su reclamación, que no se haya previsto la posibilidad de trabajar por encima de estos umbrales siempre que el promedio en periodos superiores esté dentro de los límites de la jornada pactada.
En general, tanto la realización como el ofrecimiento de horas extraordinarias son voluntarios pero debe tenerse en cuenta que la negativa a llevarlas a cabo cuando estas son exigibles supone una causa de despido sin indemnización por lo que es arriesgado negarse a la orden de la empresa si no se tiene la seguridad de que la prolongación de jornada supera los límites fijados en el contrato o convenio colectivo o de si no existen casos establecidos en estos acuerdos en los que las horas extraordinarias sean exigibles.
Para trabajadores a jornada completa el límite de horas extraordinarias que puede llevar a cabo son ochenta al año, si bien no se computarán las horas compensadas con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a su realización.
El valor de la hora extraordinaria nunca debe ser inferior al valor de la hora ordinaria. La carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias ocasionales corresponde al trabajador que debe especificar con muchísimo detalle fechas, horario y circunstancias en que se llevan a cabo estas horas.
Cobra especial relevancia la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada y de entregar al trabajador una copia de este registro mensualmente junto a su nómina; una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido que esta obligación alcanza a todas las empresas, se hagan o no horas extraordinarias por lo que su incumplimiento, además de la sanción correspondiente, podría interpretarse por los tribunales favorablemente al trabajador en la ardua tarea de probar la realización de horas extraordinarias.
Lo primero, y antes de reclamar, llevar un control personal diario de las horas en que uno trabaja es fundamental si nos planteamos reclamar.
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