Impago de Pensión Alimenticia

Impago de Pensión Alimenticia

Tres meses a un año de prisión o multa es la pena en la que puede incurrir quien deje de abonar la pensión de alimentos establecida judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Si hay condena habrá antecedentes penales, se imponga al culpable una pena de privación de libertad o simplemente económica. El Código Penal, en su artículo 227, regula este delito que está concebido para castigar la conducta voluntaria del que, obligado a pagar alimentos, se niega a ello.

En supuestos en los que, de forma deliberada, el progenitor, pese a tener medios económicos suficientes, se niega a cumplir la resolución judicial, parece claro que, acreditada la concurrencia temporal (dos o cuatro meses) y la suficiencia de medios, habrá condena.

Al margen de estos casos extremos y claros, los más frecuentes y dudosos se dan cuando el progenitor obligado al pago ha venido a peor fortuna desde el dictado de la resolución y no tiene ingresos suficientes para atender la totalidad de sus obligaciones económicas.

Debemos partir de una premisa y es que el pago de la pensión alimenticia es prioritario por lo que si las cuentas empiezan a no salir lo más aconsejable es asesorarse y, si se dan las circunstancias propicias, instar una modificación de medidas para reducir la cuantía o, incluso, suspender el pago de la pensión en casos de especial necesidad.

El iniciar un procedimiento de este tipo no eximirá de responsabilidad penal al que no pague pero podrá ser un hecho a tener en cuenta el que haya intentado remediar la situación con todo cuanto esté a su alcance; ello unido a que, en situaciones de verdadera precariedad económica, los juzgados no suelen condenar al entender que el impago no es voluntario, aconseja ser prudente a la hora de elegir la denuncia como medio de reclamación.

El acreedor de la pensión puede optar por reclamarla civilmente (con intervención obligatoria de abogado y procurador) y sin mayor consecuencia para el incumplidor que el pago, tarde o temprano, incrementado con intereses y costas o por interponer una denuncia (por si mismo) que puede acabar en nada si no se demuestra que el impago es voluntario.

Ante esta situación, se trate del obligado o del acreedor a la pensión, conviene analizar las circunstancias concurrentes para actuar en la forma más favorable, como siempre, consultando a su abogado, preferiblemente de carne y hueso y con tiempo y datos suficientes sobre la mesa.

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