Impago de salarios. Qué hacer

Impago de salarios. Qué hacer

En los tiempos que corren no son infrecuentes casos en los que las empresas dejan de pagar los salarios a sus trabajadores que, mes tras mes, cumplen con sus obligaciones laborales sin obtener ingreso alguno.

Dos novedades importantes se han producido recientemente que alivian algo la situación respecto al precedente tratamiento legal y jurisprudencial.

Antes de abordar estas cuestiones conviene aclarar que el trabajador que deje de percibir sus salarios durante algunos meses (la Ley no especifica cuántos pero lo prudente sería esperar a los cuatro meses), tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio.

Hasta hace poco tiempo, el trabajador que se animaba a reclamar contra la empresa para la cual seguía trabajando se veía obligado a interponer dos demandas: una para extinguir su contrato y otra para reclamar los salarios adeudados; esta imposibilidad de “matar dos pájaros de un tiro” ha sido resuelta en una no muy lejana modificación del Estatuto de los Trabajadores y ahora es perfectamente viable solicitar en la misma demanda que se declare la extinción del contrato de trabajo y se condene a la empresa, además del pago a la indemnización de la que hablábamos, a abonar al trabajador los salarios adeudados hasta la fecha de la extinción.

En cuanto a la obligación del trabajador a permanecer en su puesto de trabajo, lo prudente es esperar a la resolución judicial pues una sentencia contraria a la pretensión extintiva acarrearía la consideración de abandono del puesto de trabajo; para aquel que se arriesgara a no ir más al puesto de trabajo, se venía exigiendo en general que el vínculo laboral permaneciera vivo en el momento de la interposición de la demanda pero el Tribunal Supremo en una sentencia de enero de este mismo año ha considerado que en supuestos en los que el incumplimiento de pago genere una situación insoportable e incompatible con la dignidad profesional del trabajador éste pueda dejar de acudir a su puesto de trabajo incluso antes de interponer la demanda.

Resolvía el más alto Tribunal un supuesto en el que el trabajador había comunicado a la empresa (tras la celebración del acto de conciliación previa sin que ésta acudiera) su decisión de no acudir a trabajar.

La sentencia estima la pretensión de extinguir el contrato en la fecha en que se produce dicha comunicación, revocando la anterior sentencia del tribunal inferior que consideraba imposible extinguir un contrato ya resuelto por el propio trabajador. En este caso, el trabajador llevaba poco tiempo en la empresa y se acumulaban muchos meses de impagos en relación a tan corto periodo de tiempo.

En todo caso, como siempre, lo que puedo aconsejar desde estas líneas es que consulte con su abogado desde el primer momento pues esta resolución no significa que, en todos y cada uno de los casos, el trabajador pueda dejar de trabajar y la última decisión siempre ha de tomarse valorando las concretas circunstancias y con perfecto conocimiento de los riesgos que se asumen.

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