Incapacidad para trabajar

Incapacidad para trabajar

Con bastante frecuencia recibimos en el despacho a personas que vienen sufriendo periodos de incapacidad temporal largos y con muchas preguntas y miedos “¿y si no me recupero del todo? ¿si me dan de alta tengo que ir a trabajar aunque no pueda? ¿si me “dan” una invalidez puedo trabajar en “otras cosas”?”.

A veces nos encontramos con que las consultas se solicitan porque ya se ha dictado una resolución de la Seguridad Social denegando cualquier grado de incapacidad y, en ese caso, lo primero que hay que hacer, tras valorar desde el punto de vista jurídico y médico la viabilidad de la pretensión, es reclamar en vía administrativa.

En otras ocasiones la persona afectada se anticipa al momento del examen del tribunal médico de la Seguridad Social y, al menos, recibe por nuestra parte toda la información del proceso que, en no pocos casos, acaba en el Juzgado de lo Social.

El reconocimiento de una incapacidad permanente requiere que existan unas reducciones anatómicas o funcionales graves que limiten o anulen la capacidad de trabajar de forma irreversible o, al menos a largo plazo y con posibilidades de recuperación incierta. La incapacidad puede ser parcial o total.

Será parcial cuando el trabajador presenta un estado que disminuye de su capacidad de trabajo en, al menos, un 33% y pueda realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual lo que supone que tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, en su caso, adaptado, además de recibir una prestación única variable en función de la base reguladora por la que haya cotizado.

Cuando el trabajador no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual nos hallamos ante una incapacidad permanente total para su profesión habitual que se traduce en la extinción o suspensión de su contrato de trabajo, en una pensión mensual y en la posibilidad de trabajar en otras profesiones distintas.

La imposibilidad para desempeñar cualquier profesión u oficio supondrá el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta con una pensión superior pero, eso sí, incompatible con cualquier actividad laboral. Si el afectado por una incapacidad total o absoluta precisa de la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida tendrá derecho a una prestación extra por gran invalidez.

Lo más duro pero a la vez reconfortante es preparar a una persona bastante castigada en lo más valioso, la salud, para un proceso largo y nada fácil.

Puntúa post
Sin Comentarios

Publica un comentario