Incumplimiento del régimen de visitas
Hasta hace poco tiempo, que un progenitor no cumpliera el régimen de visitas de los hijos menores establecido en una sentencia ocasionaba, en la mayoría de los casos, una denuncia inmediata en la comisaría que acababa en un juicio de faltas con condena al pago de una multa al incumplidor (de probarse los hechos).
Este tipo de procedimiento, que no requería la intervención de abogado, suponía una respuesta judicial razonablemente rápida y gratuita que, de hecho, resultaba un instrumento de disuasión de este tipo de conductas.
En la actualidad, estas ilegales actuaciones se han despenalizado y, de darse, deben ser reclamadas en vía civil ante el mismo juzgado que dictó la sentencia y con la intervención preceptiva de abogado y procurador.
Además, antes de plantear una demanda de ejecución de sentencia, conviene que el incumplimiento sea reiterado y que queden claras las razones por las que no se está cumpliendo la sentencia; esto se puede traducir en meses en los que los menores no vean al progenitor y en gastos previos al proceso en los que debe incurrir éste como, por ejemplo, burofaxes instando al progenitor incumplidor para que la sentencia se cumpla.
Una vez iniciado el procedimiento judicial, será requerido, esta vez por el Juzgado, para que cumpla el régimen de visitas bajo el apercibimiento de multas coercitivas mensuales e, incluso, el cambio de custodia; podría darse el caso de entender que el progenitor está incurriendo en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
Estas previsiones legales que pueden parecer contundentes se diluyen en la tramitación burocrática de los juzgados que, desbordados, consideran estos procedimientos como uno más.
¿Para cuándo se establecerá legalmente un protocolo urgente de actuación que materialice los derechos del menor tan pomposamente proclamados? ¿Tan difícil es establecer un procedimiento similar al de violencia doméstica con una respuesta judicial inmediata que garantice, ni más ni menos, que las sentencias se cumplen y sin excusas cuando se trata de garantizar el contacto de los menores con ambos progenitores? ¿Nadie se da cuenta de todo esto tendría un efecto tan disuasorio que, por otro lado, evitaría muchísimos procedimientos inútiles?. Paro aquí; pero he de decir que es frustrante tener que explicar al cliente que viene en busca de soluciones que la sentencia que trae en la mano no es garantía de que el próximo fin de semana esté con sus hijos.
Victor
Escrito a 17:23h, 31 diciembreQuiero felicitarle por el articulo » incumplimiento del regimen de visitas». Es tan injusto que estemos tan indefensos.
Rafael Francisco Diéguez - Abogado
Escrito a 17:31h, 31 diciembreEstimado Víctor: Le agradecemos sus palabras y que nos haya leído. Ante una situación injusta la perseverancia y firmeza puede transformar las cosas . Muchas gracias