El informe psicosocial en los procesos de familia

El informe psicosocial en los procesos de familia

Que en un proceso de familia en Parla y alrededores (fuera de la Comunidad de Madrid, Illescas, por ejemplo) desde que el Juzgado admite la prueba del informe hasta que se elabora pasen más de dos años es, de todo punto, inaceptable.

Es un tanto cínico encumbrar sobre el papel el “interés superior del menor” como objetivo a cumplir al resolver estas cuestiones y, a la vez, no articular un sistema ni medios suficientes para dar una respuesta ágil a una petición judicial, antes de dictar una sentencia que afectará a menores en su día a día.

Esta injustificada espera provoca una dilación extraordinaria en la tramitación de procedimientos que deberían resolverse, a lo sumo, en pocos meses: estos expedientes se paralizan a la espera de la citación del Equipo y las relaciones paterno-filiales se desenvuelven, mientras tanto, bajo el amparo de unas medidas provisionales que se han acordado sin tener todos los elementos de juicio necesarios para garantizar que son las más adecuadas para el menor… si en el procedimiento principal se acuerda por el Juzgado la prueba para que los técnicos dictaminen el mejor régimen de custodia y visitas no es muy lógico que, de forma provisional, rija un sistema al margen de cualquier consideración de psicólogos o trabajadores sociales.

El problema es que el Juzgado no tiene más remedio que actuar de esta forma y, cuando se solicitan medidas provisionales en el momento más álgido de la tensión entre los progenitores, normalmente de forma inmediata tras la ruptura de la convivencia, el admitir una prueba de este tipo supondría una falta absoluta de regulación que abocaría en mayores conflictos entre los progenitores lo que, obviamente, supone un perjuicio para los menores.

Lo grave de toda esta situación es que, en procedimientos en los que son absolutamente necesarios este tipo de informes (por problemas psíquicos de algún miembro de la unidad familiar, por adicciones o conductas desordenadas de algún progenitor o del propio menor), la prueba o no se pide por los abogados o, de pedirse, no se admite por el Juzgado que adopta la decisión provisional a la vista de las otras pruebas que las partes presenten.

Esto siempre sería así y debe serlo: es la persona juzgadora quien debe establecer el régimen de custodia y de visitas pero, hasta que no se arregle el desaguisado, se le priva de la prueba más relevante en orden a garantizar lo mejor para los hijos.

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