Ir a trabajar sin cobrar

Ir a trabajar sin cobrar

Una de las situaciones más injustas y desmotivadoras en las que puede encontrarse el trabajador es la de cumplir con sus obligaciones laborales sin recibir el salario por parte de la empresa.

¿Hasta cuándo debe aguantar el trabajador esta situación?. Obviamente, existen tantos límites como personas y circunstancias pero, antes de marcarse el propio deben de tenerse en cuenta aspectos importantes y, en algún caso, tan elementales como que, si el trabajador decide abandonar voluntariamente la empresa, no tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo ni indemnización alguna; la falta de pago del salario solo le dará derecho a reclamar los correspondientes al último año.

No parece, pues, una opción a tener en cuenta cuando el trabajador ostente una importante antigüedad en la empresa, renunciando a una posible indemnización en casos de cese involuntario.

En estos casos, la ley permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente cuando los impagos sean habituales, graves y trascendentes.

Aunque no se establezca legalmente un periodo de aplicación general, los juzgados consideran que el impago de cuatro mensualidades es suficiente para declarar la extinción del contrato laboral.

Como la sentencia llegará tras un procedimiento que puede durar muchos meses, la regla general es que el trabajador inmerso en esta situación se verá obligado a seguir trabajando y, probablemente, sin cobrar, hasta que se dicte sentencia condenando al pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización, pasando a situación legal de desempleo con derecho a prestación.

Lo prudente, pues, es seguir trabajando hasta sentencia si bien, en determinadas situaciones el juez puede autorizar al trabajador el que no acuda a su puesto de trabajo. Valorar la opción más adecuada, como siempre, exige un análisis de todas las circunstancias y del juzgado que toque en suerte.

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