La Custodia Compartida necesita Petición

La Custodia Compartida necesita Petición

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 400/2016, de 15 de junio de 2016 ha reiterado que cuando los progenitores no estén de acuerdo en otorgar este régimen de custodia, no le es posible al juzgado o tribunal que conozca del asunto establecer la custodia compartida si, al menos, una de las partes no lo solicita expresamente.

Se resuelve así un caso en el que, tras haber concedido el juzgado de primera instancia inicialmente al padre la custodia de la hija menor de edad, la audiencia provincial, a la vista de un cambio de circunstancias laborales que afectaba a los progenitores, resolvió estableciendo una custodia compartida semanal cuando ninguno de ellos lo había solicitado.

El Tribunal Supremo, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 del Código Civil, devuelve los autos a la audiencia provincial para que decida en función de las peticiones del padre y de la madre que había recurrido la sentencia inicial solicitando la custodia exclusiva para sí.

Podría parecer una contradicción con la doctrina del más alto tribunal que viene considerando en los últimos tiempos la custodia compartida como la medida normal “e, incluso deseable” pero, ciertamente, esta última sentencia que confirma otras anteriores no deja de ser algo lógico atendiendo al propio contenido del artículo 92 y a que, aunque en materia de medidas que afecten a menores, los “corsés” a la hora de decidir lo más beneficioso para el menor no son positivos, la progresiva generalización de la custodia compartida no debe llevar a otorgarla sin más y de forma automática en todos los casos (de la misma forma que el negarla antes, también por sistema, era inconcebible en parámetros de justicia y protección al menor).

La necesidad de que, con la petición de la custodia compartida, se explique de forma detallada el protocolo de horarios, aspectos económicos, etc… que se propone, no deja de ser algo necesario para quien debe juzgar el asunto.

En resumen, si los progenitores están de acuerdo en la custodia compartida, se acordará (salvo circunstancias excepcionales) pero, si no lo están y cada uno solicita la custodia exclusiva para sí, no cabrá establecerla compartida en la resolución judicial.

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