La doctrina Parot

La doctrina Parot

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve la demanda que interpuso la etarra Inés del Río Prada frente a la denegación de su puesta en libertad en 2008 propuesta por el centro penitenciario en el que se hallaba recluida; esta propuesta se basaba en la tradicional forma de aplicar la redención de la pena que consistía en que, con independencia de los años a los que se condenara a un reo, si la condena se unificaba a los treinta años de condena máxima que preveía la ley, la rebaja, en compensación a determinadas circunstancias (como el trabajo en prisión, por ejemplo) se aplicaba sobre esos treinta años.

Atendiendo al caso concreto, por hechos cometidos entre los años 1982 y 1987, la condenada acumulaba penas de prisión superiores a los 3000 años. La Audiencia Nacional no autorizó su puesta en libertad y fundamentó su decisión en la tan citada doctrina, instaurada por el Tribunal Supremo en el año 2006 con ocasión de la pretendida puesta en libertad de otro etarra, Henri Parot y que establecía que la rebaja debía descontarse de la suma total de las condenas.

La sentencia del tribunal europeo basa su decisión en el principio de irretroactividad en materia penal y, en concreto, viene a confirmar que la aplicación de la redención sobre la pena unificada y reducida que era, como se ha expuesto, el criterio tradicional y asumido por el Tribunal Supremo en una sentencia de 1994 era la que procedía llevar a cabo en este caso concreto, considerando que aplicar la doctrina creada en el 2006 vulneraba los derechos humanos de la reclusa. Consecuencia de esta decisión, se condenaba al Estado español a indemnizar con 30000 euros, costas y a poner en libertad de inmediato a la demandante.

Fruto de esta decisión se ha generalizado la puesta en libertad de presos condenados por delitos especialmente graves lo que ha sido avalado por el Tribunal Supremo pues, aunque la sentencia del órgano europeo afecta directamente y sólo a Inés del Río, los reos en iguales circunstancias deben ser liberados porque, de no hacerlo, se conculcarían sus derechos a beneficiarse de la aplicación de la redención conforme a lo que se vino haciendo durante muchos años. Lo que no ha hecho la resolución ha sido anular la doctrina sino proscribir su aplicación retroactiva. Por cierto, Henri Parot sigue encarcelado.

Puntúa post
Sin Comentarios

Publica un comentario