La Nueva Ley del Alquiler
En realidad, más que de nueva ley debemos hablar de modificaciones de importancia en la que ya existía y que data del año 1994. La más llamativa, sin duda, es que el prolongado plazo de prórroga legal obligatoria de cinco años se reduce ahora a tres de tal forma que, por ejemplo, firmado un contrato de arrendamiento con una duración de un año, el inquilino puede permanecer, a su voluntad, hasta un plazo máximo de tres años.
Como causa para evitar esta prórroga obligatoria, antes y ahora, se establece la necesidad de utilizar la vivienda para el arrendador, para los familiares más cercanos o para el cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial pero con una importante diferencia que es la de que ya no es necesario el hacerlo constar expresamente en el contrato.
Esta desproporcionada exigencia legal suponía que el propietario, aún viéndose obligado a vivir “debajo de un puente”, debía esperar al plazo máximo de la prórroga si en el contrato no se introducía la cláusula.
En la nueva normativa, ésta posibilidad va a ser de aplicación general y bastará con que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato y que se preavise con un mínimo de dos meses; para proteger los derechos del inquilino se mantiene un sistema de control de la ocupación efectiva por el propietario o sus más allegados en los términos comunicados de tal forma que si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o desalojo sin que se haya ocupado la vivienda el arrendatario podrá ser repuesto en el uso o indemnizado.
En general, se deja algo más de margen a la negociación entre las partes, se flexibiliza la posibilidad de desistimiento al inquilino y se introduce un nuevo cambio en la normativa procesal en orden a agilizar más el desahucio. Estos cambios sólo afectan a los contratos firmados a partir del 6 de junio por lo que los anteriores, para bien o para mal, seguirán rigiéndose por la anterior normativa.
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