La Reforma Laboral ¿Definitiva?

La Reforma Laboral ¿Definitiva?

Casi sin tiempo de analizar en profundidad el texto del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero y con entrada en vigor el día 12, entiendo de interés apuntar algunas modificaciones cuyo alcance y tratamiento en los Juzgados está por ver.

La alta tasa de paro, en especial juvenil, ha merecido la atención de la disposición que autoriza, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, la modalidad de contrato de formación y aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

Hablando de formación, ésta se considera un derecho del trabajador con más de un año de antigüedad que se concretará en 20 horas de formación retribuida, acumulables durante un periodo de hasta tres años y siempre que dicha formación esté vinculada al puesto de trabajo.

Se crea un nuevo contrato por tiempo indefinido para emprendedores de empresas de menos de 50 trabajadores, a jornada completa y con un periodo de prueba de un año; se bonificará en 3000 euros a este tipo de empresas para el primer empleado, si éste es menor de 30 años (los sindicatos están estudiando la posible inconstitucionalidad de este límite de edad); si los empleados que se contraten están percibiendo prestación por desempleo, la empresa podrá deducirse hasta el 50 por ciento de lo que le reste de cobrar al trabajador con el límite de un año (lo que favorecerá la contratación de “recién desempleados” en detrimento de los parados de larga duración que no perciben la prestación).

Se aprovecha la reforma, asimismo, para despejar una laguna legal que, hasta la fecha, se daba y es la procedencia de disfrutar las vacaciones tras una situación de incapacidad temporal, incluso terminado el año natural en que debieron disfrutarse; el Decreto establece el derecho a su disfrute con un límite más que amplio de 18 meses desde el final del año en que se devenguen.

Dejando algunas otras cuestiones igualmente interesantes a un lado, no puede omitirse la referencia a la supresión del reconocimiento del despido improcedente siempre y cuando se abonara al trabajador 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades lo cual limitaba la imposición de los salarios de tramitación que, ahora, se han suprimido (a salvo de readmisiones).

¿En qué afecta esta disposición a los despidos en contratos celebrados con anterioridad al Decreto? Se establecerán dos periodos: uno desde el ingreso en la empresa hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año y desde el 12 de febrero hasta el despido a razón de 33 días por año con un máximo de 720 días. Todo ello, claro, si se despide al trabajador y el Juzgado considera que el despido es improcedente.

A partir de ahora, la empresa se acogerá a la modalidad de extinción de contrato con 20 días por año (más sencillo ahora porque, de nuevo, vuelven a rebajarse los requisitos) con la particularidad de que, cuando afecten a un número determinados de trabajadores (despido colectivo) ya no será necesaria la previa autorización administrativa.

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