Las Cláusulas Suelo

Las Cláusulas Suelo

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo ha resuelto las dudas existentes respecto a la validez de este tipo de condición frecuentemente impuesta por las entidades bancarias en sus préstamos hipotecarios.

En concreto, esta figura trata de “compensar” la limitación del tipo de interés al alza estableciendo un mínimo por debajo del cual, baje lo que baje el precio del dinero, la cuota a pagar no se ve afectada. Lo perverso de estas cláusulas es lo normalmente elevado del tipo de interés máximo (del orden del 18 %) y del tipo mínimo o “suelo” y más atendiendo a la previsible evolución de la economía en el momento de firmar las correspondientes escrituras lo que garantizaba al banco unos ingresos elevados, manteniéndole a salvo de la bajada espectacular de los tipos de interés.

Tan extendida estaba la práctica que se está produciendo un aluvión de reclamaciones que, en no pocos casos y últimamente, son atendidas por los bancos que dejan de aplicar el tipo de interés mínimo acomodando la cuota al tipo vigente del euribor lo que se traduce en importantes reducciones en la cuota a pagar mes a mes.

La sentencia citada viene a declarar la nulidad de este tipo de cláusulas por varios motivos que, en resumen, tienen que ver con la falta de información. Pese a que, en principio, la resolución sólo afecta a las partes en el proceso es tan común la utilización de esta cláusula que la eficacia de la sentencia afecta a otros muchos casos. Tan es así que algunas entidades bancarias han procedido a anularlas directamente.

Lo criticable de la sentencia es que no otorga el derecho a pedir la devolución de lo indebidamente obtenido por el banco lo que va en contra de la normativa general en materia de obligaciones y contratos. Justo sería que si la entidad bancaria ha creado una cláusula que, finalmente, se ha declarado nula ésta no puede producir ningún efecto y menos en beneficio del que la creó por lo que, si durante años, se ha venido calculando una cuota superior a la que debía haber sido conforme a derecho, quien se enriqueció con ello devuelva lo que no es suyo.

Dado que existe una normativa detallada para llevar a cabo estas reclamaciones y para evitar dilaciones o nuevos contratiempos lo recomendable en estos casos, como siempre, es buscar el asesoramiento adecuado.

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