Ley Hipotecaria, Gracias Europa

Ley Hipotecaria, Gracias Europa

Ha tenido que ser de fuera y eso es muy significativo; porque si por algo se caracteriza esta ley es por su antigüedad (1946) y porque las sucesivas reformas sólo han sido, en realidad, nimios retoques.

Sintomática ha sido también la comparecencia de la vicepresidencia del gobierno que es una muestra más del ¿miedo? ¿interés? en que las cosas no cambien demasiado; resulta cómico anunciar con esa política solemnidad que la Ley será modificada no permitiendo a las entidades bancarias instar el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que no se incumpla con el pago de la tercera cuota del préstamo.

Por si alguien tiene alguna duda conviene señalar que, evidentemente, ningún banco se embarca en un procedimiento judicial con el simple impago de una cuota pese a que la ley lo permite, por obvias razones prácticas; resumiendo, el Gobierno deja en evidencia, de nuevo, la reticencia política a construir un necesario nuevo sistema que pueda afectar seriamente los intereses de quienes les financia.

La sentencia europea, por otro lado, llega en un magnífico momento pues el proceso de enmiendas a la iniciativa popular para la modificación de la regulación de los desahucios se había suspendido; los grupos parlamentarios ya no sólo tienen la presión popular en forma de iniciativa sino de los principios que emanan de la resolución que se inició en el marco de un procedimiento de los muchos de este tipo en el que se consumó el lanzamiento de su vivienda de Mohamed Azziz precisamente por la rigidez de la normativa española; aun así, el Juez de lo Mercantil número 3 de Barcelona José María Fernández Seijo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se sometía a examen, entre otras cosas, la que más trascendencia práctica va a tener por la posibilidad de alegar directamente esta resolución ante los Juzgados españoles: el poder cuestionar la validez del clausulado de la hipoteca (posibles cláusulas suelo, tipo de interés de demora, avalistas, etc…) en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria con la consiguiente suspensión hasta que no se resuelvan estas cuestiones.

La situación, hasta ahora, era tan injusta que el amenazado de desahucio y, en su caso, posterior deuda vitalicia debía afrontar unos gastos desorbitados y más riesgos en forma de costas para discutir en otro procedimiento distinto la nulidad o no de la hipoteca por la que se le estaba despojando de su casa sin posibilidad legal para el Juez de paralizar el proceso por los motivos escasos de oposición a la ejecución.

Gracias Europa y enhorabuena y gracias, también, al Juez por su iniciativa.

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