Padres e Hijos. Limites Legales

Padres e Hijos. Limites Legales

Algunos de los lectores podrán pensar que nada nuevo les aportan estas líneas puesto que tenían claros dichos límites. Sin embargo, un caso reciente que se ha llevado en mi despacho y preguntas frecuentes que se me plantean, me han llevado a abordar este asunto.

El caso al que hacía referencia versaba sobre la denuncia del marido de una cliente (en trámites de divorcio contencioso desde hace tiempo); en concreto, este señor denunció unos presuntos insultos que, según su hija de quince años, le había proferido su madre durante una reunión familiar. Esta denuncia acabó en un juicio de faltas en el que se absolvió a la madre puesto que ésta castigó a su hija por una actitud que entendía inadecuada, mandándola a su habitación.

El Juzgado consideró, acogiendo nuestra tesis de defensa, que dicho castigo estaba dentro de los límites que marca el Código Civil en su artículo 154 que establece que los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos. Muy probablemente, si los insultos se hubieran producido en la forma en que el padre los denunció, se hubiera condenado a la madre al pago de una multa. Si ello es así, imaginen lo que ocurre cuando se le pone una mano encima al menor. ¿Qué ocurre si su hijo o hija es incorregible y “no hacen carrera” de él o ella?

El propio Código Civil, en el mismo artículo prevé que los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad y que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

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