Liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidación de la sociedad de gananciales

En los casos de ruptura matrimonial algo a tener muy en cuenta es qué va a ocurrir con el patrimonio ganancial de los cónyuges.

Curiosamente, y en no pocas ocasiones, algunas personas que acuden a nuestro despacho para informarse de las posibilidades de modificar las medidas adoptadas años atrás en una sentencia de separación o divorcio contencioso o de mutuo acuerdo, se sorprenden cuando les preguntamos por los bienes gananciales.

Este desconocimiento o falta de previsión en el reparto también nos sorprende a nosotros pues es cuando se abordóel proceso de divorcio o separación cuando los cónyuges debieron tener toda la información de lo que implicaba la ruptura: por supuesto, custodia y visitas de los hijos menores, pensiones de éstos y de los mayores dependientes económicamente, uso de la vivienda familiar, etc., pero también la posibilidad de repartir el patrimonio ganancial (derechos y obligaciones) y evitar incertidumbre y posibles pleitos de futuro. Este análisis completo de la situación familiar puede, además, ser un instrumento útil para alcanzar acuerdos que, de otra forma, serían imposibles pues la atribución de algún bien o deuda gananciales a uno de los cónyuges puede resultar un factor de equilibrio determinante en la voluntad de quienes se ven inmersos en una situación normalmente tensa y compleja por los intereses (no sólo económicos) en juego.

Es cierto que, a veces, es imposible abordar el reparto por desacuerdos en algunas partidas o por razones de oportunidad pero, al menos, se ha tratado el asunto y la persona es consciente de que, en el futuro, deberá resolver el problema en una notaría de mutuo acuerdo o en un procedimiento judicial que, desde luego, no es la mejor de las soluciones.

Hay que tener en cuenta, además, que el convenio regulador del divorcio o separación que se redacta por el abogado o abogados de ambos cónyuges puede incluir la liquidación de sociedad de gananciales que, una vez testimoniado por el Juzgado, será inscribible en el Registro de la Propiedad evitando afrontar gastos de escrituración en la notaría y, sobre todo, como exponíamos, cambios de opinión, incertidumbre y posibles juicios inesperados, costosos y poco operativos.

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