Locales de Renta Antigua. Fin del contrato

Locales de Renta Antigua. Fin del contrato

El 1 de enero de 1995 entró en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos que establecía un periodo de vigencia de los contratos de vivienda y locales de negocio firmados al amparo de la antigua ley de 1964.

SEn lo que respecta a éstos últimos, cuando el arrendatario fuera un empresario individual, el arrendamiento se resolverá por su fallecimiento o jubilación, a no ser que su cónyuge se subrogue en el mismo, continuando con la misma actividad desarrollada en el local arrendado.

Ya recibimos alguna consulta en el despacho relativa a casos en los que el titular falleció y su cónyuge, de edad avanzada, mantiene la titularidad del negocio pese a haber superado la edad ordinaria del retiro; en estos casos, sólo el fallecimiento o la jubilación efectiva del cónyuge subrogado pondrán punto final al contrato siendo intrascendente que lleve personalmente el negocio o delegue en empleados u otros familiares. Siendo persona jurídica el inquilino, el plazo general de los 20 años establecidos transitoriamente, acabó el día 31 de diciembre de 2014.

En numerosos casos las partes ya acordaron la firma de un nuevo contrato antes de su expiración pero en otros casos, y a falta de acuerdo, los arrendadores recuperan la posesión de inmuebles antiguos en emplazamientos únicos (piénsese en sitios emblemáticos de las grandes ciudades), siendo objeto de cierre y liquidación negocios tradicionales.

Uno de estos establecimientos, el Café Central de Madrid que en 30 años ha acogido a figuras del Jazz conocidas a nivel mundial, se ha visto afectado por esta normativa e, incluso, fue anunciado en los medios de comunicación su cierre en los meses anteriores a esa fecha límite.

Vencido el plazo el establecimiento sigue abierto al público porque, al parecer, en los diez años anteriores a la entrada en vigor se había producido un traspaso del local de negocio lo que supone una excepción, ampliándose el plazo por otros cinco años más.

Dado que la ley establecía otros requisitos para aumentar el periodo de vigencia por un total de veinticinco años, se avecinan intereses pleitos desde el punto de vista jurídico, si bien, como siempre recordamos, la mejor solución para todos suele ser la que se plasma en un acuerdo.

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