Los niños y la Responsabilidad de los Colegios
El 25 de marzo de 1999 una niña de seis años sufrió el empujón de otro alumno durante la hora del recreo. La desgracia se consumó cuando, al caer, la niña se golpeó en la cabeza con un banco falleciendo un día después por una hemorragia postraumática.
Tras más de diez años de litigios, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia condenando al colegio y a la compañía aseguradora de éste al pago de una indemnización de treinta y seis mil sesenta euros a los padres y nueve mil quince euros a la hermana de la fallecida. La cantidad reclamada inicialmente ascendía, al parecer, a unos ciento ochenta mil euros.
El Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda considerando que se trataba de un caso fortuito lo que deja claro que no basta con que en horario escolar se produzca el accidente para entender responsable al centro educativo (responsabilidad objetiva) sino que deben concurrir tres requisitos para pretender el pago de una indemnización; a saber:
Una acción u omisión culposa.
Un daño efectivo.
Un nexo casual entre el acto u omisión negligente y el daño real.
Se trataba, por tanto, de argumentar y probar que los responsables del colegio o el personal docente no actuaron con toda la diligencia exigible (responsabilidad subjetiva). Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado que sí se produjo negligencia (leve) pues entendió que la muerte (daño efectivo) fue provocada (nexo causal) por una organización inadecuada del colegio pues tan solo tres profesoras controlaban a unos trescientos alumnos de varias clases en una zona cubierta del centro escolar dado que llovía en la hora del recreo.
Si bien en primera instancia el Juzgado entendió que el empujón fue fortuito y que ninguna responsabilidad había de achacarse al centro, se ha entendido que existían otras alternativas a la indebida acumulación de alumnos como que cada grupo escolar hubiera disfrutado del almuerzo en su propia aula bajo la supervisión del profesor correspondiente pues era previsible (negligencia) que en tan limitado espacio y con el importante número de alumnos de diversas clases tan juntos pudieran suceder conflictos como el que sucedió.
Opino, con los datos de los que dispongo, que la decisión es justa, que la vida humana se cuantifica escasamente (si bien un cambio en este sentido y un incremento de indemnizaciones supondría correlativamente un aumento significativo en las primas de los seguros que cubren estos riesgos) y que diez años son más que demasiados para resolver definitivamente un pleito como éste.
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