La mala relación con los hijos, causa de extinción de la pensión alimenticia

La mala relación con los hijos, causa de extinción de la pensión alimenticia

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a mis hijos si éstos no quieren saber nada de mí?.

Esta cuestión debe ser abordada teniendo en cuenta las consideraciones que se han hecho por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 19 de febrero de 2019 que acaba desestimando la pretensión del padre que pedía la extinción de la pensión de sus hijos mayores de edad, pese a que le habían dado la razón en primera instancia y en la fase de apelación.

Es en los fundamentos de la sentencia donde hallamos claves de interés que pueden abrir el camino a progenitores obligados al pago de este tipo de pensiones.

Cuando los hijos son menores de edad podemos afirmar categóricamente que la relación con el progenitor alimentista es irrelevante como posible causa de extinción.

Solución distinta merece la pensión otorgada a un hijo mayor de edad si éste, por ejemplo, no se relaciona en modo alguno con dicho progenitor o guarda una abierta mala relación (no hay contacto alguno, se niega información al pagador sobre la evolución de los estudios por parte del hijo mayor de edad, etc…).

Ante la falta de regulación en el derecho común (este concreto motivo no constituye causa de extinción de la pensión alimenticia), el Tribunal Supremo, interpretando los artículos que aplica la sentencia recurrida de la Audiencia de Madrid pone en relación la pensión alimenticia con las causas de desheredación –en especial, el maltrato psicológico, de reciente construcción jurisprudencial y, además, con la causas de revocación de las donaciones. Admite que debe interpretarse flexiblemente la causa de extinción de la pensión alimenticia y sostiene que “la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”.

No obstante, acudiendo al derecho catalán que prevé como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar (…) si es por causa exclusivamente imputable al legitimario, acaba estimando el recurso de la madre pues las sentencias previas, dando por hecho la negativa de los hijos a relacionarse con el padre no entra a valorar si esta situación es imputable de forma relevante a los hijos. Entiendo, por tanto, que el éxito de este tipo de demandas dependerá ya no tanto de acreditar la inexistente o mala relación sino de a quién cabe achacar ese desapego o animadversión.

Sentencia Tribunal Supremo.

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