Modificación de medidas de Divorcio. Uso de la vivienda

Modificación de medidas de Divorcio. Uso de la vivienda

El uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar se atribuye los hijos comunes menores de edad y al progenitor a quien se otorga la custodia de éstos.

Es indiferente, por regla general, que la vivienda sea común, ganancial o no, o que pertenezca exclusivamente a quien ha tenido que abandonar la vivienda, al progenitor no custodio; tampoco se tiene en cuenta si la vivienda está pagada o si que aún haya que pagar las cuotas de un préstamo hipotecario.

Esto se traduce, en el caso más extremo, en que el progenitor no custodio, propietario en exclusiva de la vivienda cuyo uso corresponde a sus hijos y al progenitor custodio, se ve obligado a pagar el 100% del préstamo pese a no poder disfrutar del inmueble hasta que sus hijos son mayores de edad por lo que, además, tendrá que hacer frente a un alquiler o préstamo de su propia vivienda o a volver al domicilio de sus padres.

La convivencia del beneficiario del uso con su nueva pareja sentimental en esa vivienda no tenía el menor efecto en cuanto a ese derecho.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha interpretado que la nueva convivencia supone el fin de la consideración de “domicilio familiar” y permite al progenitor no custodio instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para declarar extinguido el derecho al uso.

Esta resolución permite poner a fin a situaciones muy injustas en las que el que sale de la vivienda, además de pagarla en todo o parte, ve como se aprovecha de ella ya no solo su ex pareja sino un tercero que la ocupa sin el menor reparo y de forma gratuita.

En la multitud de procesos que se avecinan se irán perfilando y detallando otras cuestiones no previstas en la sentencia pero conviene tener en cuenta que, en los supuestos en los que la vivienda sea ganancial y no se haya procedido a la liquidación de este régimen económico matrimonial, el obtener una sentencia favorable y, por tanto, la extinción judicial del derecho al uso no implicará una desocupación y puesta a disposición inmediata del inmueble por lo que, como siempre, habrá que analizar caso a caso y determinar si, a la par de instar un proceso de modificación de medidas hay que iniciar otro para liquidar los bienes gananciales si la otra parte se niega a ello.

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