Negligencias Médicas
De los casos que más alarma social e inquietud provocan caben destacar aquellos en los que, a resultas de una intervención médica equivocada el paciente sufre daños que no debe soportar o, incluso, fallece.
Las faltas de respeto o consideración debidas al enfermo o sus familiares pueden ser reclamadas directamente en los Servicios de Atención al Paciente. Cuestión distinta es iniciar una reclamación por una inadecuada intervención quirúrgica, por un diagnóstico equivocado o tardío, por falta de tratamiento en una dolencia ya diagnosticada, etc…
Para afrontar una reclamación de este tipo es necesario llevar a cabo un estudio previo (jurídico y médico) de todos los informes médicos y documentos relacionados con el caso para valorar la viabilidad de la reclamación, es decir, la posibilidades reales de obtener una indemnización.
Para que surja la obligación de indemnizar, ha de existir una lesión o daño que no se deba soportar jurídicamente y una inadecuada actuación médica. Ese será el objeto del más que probable juicio y, desde un principio, se ha de tener muy clara la posibilidad de probar que se actuó incorrectamente por parte del personal facultativo.
Para ello no queda otro remedio que buscar el perito médico adecuado a la especialidad de que se trate para la revisión de todos los documentos pues dicho especialista será quien se enfrente a los que presente la Administración o empresa demandadas y que sostendrán, a buen seguro, que la actuación fue conforme a la lex artis.
Precisamente a este respecto cabe aclarar que el Tribunal Supremo ha establecido que la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados: la obligación del médico es prestar la debida asistencia y no de garantizar, en todo caso, la curación del enfermo.
Sólo en las intervenciones de cirugía estética es exigible la adecuación del resultado al esperado y contratado.
Como la administración de determinados medicamentos o tratamientos, quirúrgicos o no, puede conllevar riesgos en la salud del paciente que ha de conocer es fundamental el derecho a la información que se concreta, normalmente, en el “consentimiento informado”; dicha información por escrito no debe ser exclusiva sino que, además, el profesional ha de advertir al enfermo de posibles complicaciones y riesgos verbalmente.
Con la información suministrada, el usuario del servicio de salud podrá elegir, si existen, entre los diversos tratamientos alternativos. Cuando existan indicios serios de que la actuación no fue la debida, puede iniciarse la reclamación convenientemente asesorado que puede ser de índole administrativa (Seguridad Social), civil (clínicas privadas) y para los casos más graves de negligencia, de índole penal en la que podría llegarse a imponer una condena de privación de libertad e inhabilitación al profesional.
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