No hay dinero para la residencia

No hay dinero para la residencia

Es un clásico en las consultas a los despachos jurídicos el que el tutor de su progenitor incapacitado a consecuencia de algún tipo de demencia senil no sepa bien cómo actuar ante la insuficiencia de recursos económicos para atender los gastos del centro, muy superiores a la pensión y tras comprobar cómo disminuyen los ahorros de toda una vida.

Siendo el tutor legal a quien corresponde tomar decisiones que eviten futuros perjuicios al incapaz, puede darse el caso de que habiendo más hermanos estén todos de acuerdo en conservar el patrimonio, inmobiliario, sobre todo, y, en ese caso, lo recomendable es documentar un acuerdo por el que se asuman los gastos del progenitor para, posteriormente, recuperar esas aportaciones en el reparto de la herencia.

Lo habitual es que la situación económica o las malas relaciones personales obliguen al tutor a instar un procedimiento judicial para solicitar la autorización judicial para la venta de algún bien o derecho que insufle liquidez en el patrimonio de la persona tutelada.

El trámite está regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y si el valor del acto que se pretende llevar a cabo no supera los 6.000 euros, no será necesaria la intervención de abogado y procurador, aunque sí recomendable, al menos, hacer una consulta previa para evitar contratiempos.

Normalmente se obtendrá la autorización si se presentan correctamente las cuentas y se explica la necesidad de venta. Si la incapacitación se produjo años atrás, la situación patrimonial del tutelado constará en los inventarios anuales que el tutor viene obligado a presentar tras su aceptación del cargo por lo que tendrá reflejo la disminución patrimonial experimentada o previsible que motiva la petición.

Conviene presentar un informe pericial de valoración en aras a evitar una pública subasta y un retraso en la resolución del problema y, si existe una oferta firme de compra por el valor de mercado, también puede ayudar presentar un documento que así lo justifique.

El dar por hecho que se va a obtener la autorización y relajarse en la argumentación y prueba puede ocasionar un perjuicio importante si, finalmente, no se acredita o se convence la situación perentoria que obliga a desprenderse de un bien.

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