Nombrar un contador partidor en el testamento

Nombrar un contador partidor en el testamento

Existen tres tipos de contador partidor:

  • El voluntario, que es el que designa una persona en su testamento.
  • El dativo, que es el que se nombra por el letrado de la administración de Justicia o notario, a solicitud de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario.
  • El judicial, nombrado en el curso de un procedimiento judicial (normalmente, por sorteo).

La función específica del contador partidor, con independencia del tipo que sea, es llevar a efecto la partición de una herencia, dividiéndola en lotes y adjudicándolos a quienes corresponda.
En la práctica, cuando una persona se decide a designar a otra en su testamento para llevar a cabo la partición de su herencia, suele nombrarle como albacea universal o con las más amplias facultades. De no especificarlo así, se entiende que el albacea va a tener sus funciones típicas de representación y gestión pero no la de llevar a cabo las tareas propias del contador-partidor.
Ciñéndonos específicamente a la figura del contador partidor voluntario, cabría señalar una primera ventaja en optar por su inclusión en un documento tan trascendental como el testamento atendiendo al hecho de que se designa, por razones de confianza, a una persona concreta para distribuir el patrimonio que se ha ido creando a lo largo de una vida.
Los conocimientos técnicos que se presuponen en un buen contador partidor garantizan su capacidad para ejecutar el encargo correctamente, atendiendo, en primer lugar a la voluntad del causante (fallecido) respetando las disposiciones legales en una materia tan compleja como el derecho de sucesiones.
La existencia de un contador partidor voluntario, vigente su cargo, excluye la posibilidad de promover un juicio de división de herencia, por lo que, en principio, resulta un medio adecuado para evitar pleitos entre herederos.
La posibilidad de establecer un plazo para que la persona designada en el cargo lleve a efecto la partición disminuye los riesgos derivados de situaciones prolongadas de indivisión y falta de acuerdo sobre los bienes que componen el caudal relicto. De no fijarse el plazo por la persona que otorga el testamento se entiende que aquel es de un año.
Si bien es cierto que el cuaderno particional puede ser impugnado judicialmente por los herederos, si el contador partidor ha hecho bien su trabajo y adoptado las precauciones propias de su cargo, las posibilidades de controversia judicial se reducen a la mínima expresión.
Si quieren ampliar esta información y aplicarla un supuesto concreto, pida cita poniéndose en contacto con este despacho a través de los teléfonos 912884485, 691816525 o de la dirección de correo electrónico global@dieguezperezabogados.es

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