Okupas y Legalidad
El fenómeno del que me ocupo hoy está en pleno auge (no sólo en nuestra ciudad) sino que se ha generalizado por factores económicos que se añaden a aquellos otros ideológicos que contribuyeron a su nacimiento y proliferación. El argumento que, tradicionalmente, ha utilizado el movimiento Okupa ha sido el de alegar la función social que, según la Constitución, delimita el contenido de la propiedad de tal forma que, en inmuebles vacíos, la ocupación y posterior desarrollo de actividades culturales era legítima y así se entendía en algunas sentencias.
Ahora, la crisis económica que deja a muchas familias literalmente en la calle y que se ven sin posibilidades de obtener cobijo, provoca que, amparados por grupos más o menos organizados, se animen a ocupar inmuebles buscando la legitimación en la ineficaz actuación de la Administración que no les garantiza dos derechos también constitucionales: el derecho a una vivienda digna y a trabajar.
Dejando a un lado las razones que dan detractores y partidarios, lo cierto es que este comportamiento no es legal y que, en no pocas ocasiones, afecta a propietarios sin grandes posibilidades económicas (piénsese, por ejemplo, en un piso heredado por varias personas que permanece vacío en tanto en cuanto se solucionen los trámites de adjudicación).
Cuando la ocupación se lleva a cabo con violencia o intimidación sobre las personas, las penas podrían llegar a ser (con independencia de las pertinentes por las violencias ejercidas) de uno a dos años de privación de libertad. Si la ocupación se realiza sin esos actos violentos contra las personas, la pena será multa de tres a seis meses.
Para que se impongan dichas penas, lógicamente, es necesaria la interposición de una denuncia ante el Juzgado de Guardia e identificar a las personas presuntamente responsables de la comisión del delito. Dicha identificación, a veces, es un obstáculo insalvable para que estas acciones prosperen lo que sucede, también, cuando optamos por la vía civil en la que ésta previsto un juicio verbal (teóricamente rápido) para recuperar la posesión del inmueble.
Cuando se logra identificar a los ocupantes nos hallamos ante el problema de la falta de rapidez en la tramitación del expediente judicial por la acumulación de asuntos e, igualmente, con otros contratiempos como la petición extemporánea y abusiva de justicia gratuita, la presunta existencia sobrevenida de otros ocupantes, etc.
Resumiendo, y como ocurre en otros muchos supuestos, existe respuesta legal pero, por múltiples circunstancias, no resulta operativa. Lo peor de todo es que vivimos tiempos de austeridad y recorte lo que va a traducirse en menos medios y, a la corta, en menos justicia.
Wendy
Escrito a 11:54h, 10 eneroHola soy una madre soltera con bebé, susede que mea estafado con un piso yo pensaba que era de banco pero era de propietario pero ya llo llevaba en el piso 1 semana que pasa que el propietario cambió la cerradura y ahora tiene todo lo poquito que tengo demi y de mi hijo ahora estamos en la calle Que hago para recupérala y no me quiero que dar en la calle
Rafael Francisco Diéguez - Abogado
Escrito a 11:55h, 10 eneroEstimada Wendy: Los hechos que Ud. relata podrían ser constitutivos de delito por lo que podría interponer la oportuna denuncia. Cuestión distinta sería el recuperar la posesión de la vivienda si no tiene título hábil para ello. Un cordial saludo.
Carmen
Escrito a 11:53h, 10 eneroQue tengo una vivienda que se han metido okupas y llevan 2 años ha habido un juicio y nio los han echado mintelefono es el 615337817
Rafael Francisco Diéguez - Abogado
Escrito a 11:55h, 10 eneroEstimada Carmen: Puede solicitar cita en el 912884485 y, tras una cita personal a la que deberá traer toda la documentación relativa al caso, estudiaremos la viabilidad de la pretensión. Gracias por seguirnos.