Crisis económica… o lo que sea. Pago de Deudas

Crisis económica… o lo que sea. Pago de Deudas

Más allá de disquisiciones terminológicas de tinte político, habremos de convenir todos en que, en el día a día, ya nos encontramos signos inequívocos de que nos hallamos en época de “vacas flacas”; y no sólo me refiero al cierre masivo de inmobiliarias que, antaño, nacían por doquier (casi como los bares):

Aumento del paro por la construcción y los sectores económicos que de ella se derivan (casi todos), elevada inflación, aumento de los tipos de interés, etc… son evidencias de que la bonanza económica de otros no tan lejanos tiempos ha llegado a su fin y toca “apretarse el cinturón” hasta que, de nuevo, toque vivir otro ciclo próspero.

Lo cierto que este panorama se traduce en una proliferación de reclamaciones económicas puesto que empresas y particularidades se encuentran, de hecho, con problemas de falta de liquidez y, por ende, se retrasan o incumplen sus obligaciones de pago. ¿Qué hacer si, siendo autónomo o una pequeña empresa, tardan en pagarnos las facturas que emitimos?

Con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2001, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico un tipo de procedimiento que venía funcionando con buenos resultados en otros países de nuestro entorno.

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Este tipo de expediente tiene la ventaja de que, con la mera presentación de las facturas adeudadas y una sencilla petición, al deudor se le sitúa en la tesitura de abonar la deuda en un corto plazo de tiempo.

En España, se acabó configurando como un procedimiento válido para reclamar deudas de hasta “cinco millones de pesetas”, se establece un plazo de veinte días hábiles al deudor para que pague o se oponga y la petición puede llevarse a cabo sin la necesaria intervención de abogado y procurador; el deudor, si quiere oponerse a la solicitud, debe contratar los servicios de estos profesionales si lo reclamado supera los novecientos euros. Además, se permite a las comunidades de propietarios, con sujeción a determinados requisitos, reclamar las cuotas impagadas por los vecinos morosos por este sencillo procedimiento.

La experiencia de estos años me lleva a calificar de positiva la introducción de esta figura en nuestro derecho y a confirmar que, pese a los intentos del legislador de turno, de eliminar de muchos trámites a abogados y procuradores, estos resultan de mucha utilidad no sólo para el que los contrata sino para el funcionamiento del expediente. Así, en muchos casos, si la empresa o particular cambia de domicilio puede archivarse el caso si no se cuenta con la dirección técnica de un abogado; la lógica posibilidad de oposición que se le concede al deudor provoca que algunos procedimientos monitorios se transformen en juicios “de verdad” que pueden llegar a perderse (con los gastos que ello conlleva) si no se cuenta con el asesoramiento adecuado desde el principio.

Con todo, muchos créditos reclamados mediante este procedimiento llegan a cobrarse y se ha dificultado en buena medida la proliferación de vecinos morosos que pueden ver sus viviendas embargadas en un plazo relativamente corto si no se ponen al día con sus obligaciones. Si, por el contrario, ud. es de los que adeuda no porque quiera sino porque no puede hacer frente a sus pagos, quizá le interese el próximo artículo. Un cordial saludo a todos.

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