Pareja de hecho, patria potestad y custodia

Pareja de hecho, patria potestad y custodia

Sobre estas cuestiones hemos de aclarar o corregir a numerosos clientes que acuden a nuestro despacho en busca de asesoramiento de cara a afrontar la ruptura de una relación con hijos comunes;¿Pareja de hecho o matrimonio? “Ni pareja de hecho ni matrimonio” (contestan). ¿Ha habido convivencia?. “Sí” “Entonces, pareja de hecho”; “No, no, pareja de hecho, no” (con preocupación, como si el admitirlo supusiera algo negativo y perjudicial). Y es que se suele confundir el término “pareja de hecho” (convivencia more uxorio, término jurídico latino) con la inscripción en el registro público autonómico o municipal.

Siempre que haya habido convivencia estable y permanente, creando una “comunidad de vida amplia de intereses y fines” (Tribunal Supremo), existe una unión de hecho. Se trate de esta figura o la más tradicional del matrimonio, cuando existen hijos comunes y una ruptura que regular jurídicamente, de mutuo acuerdo o contenciosa, la resolución judicial que se dicte, ha de pronunciarse sobre el régimen de custodia y el ejercicio de la patria potestad. Es este otro término que se suele confundir de ordinario con la custodia.

Me gusta aclarar el término identificándolo con las “grandes decisiones” (colegio en el que el menor ha de cursar sus estudios, cambio de domicilio, sometimiento a tratamientos médicos en el que haya varias alternativas, etc…). Salvo en casos muy puntuales y por circunstancias excepcionales, el ejercicio de la patria potestad, existiera o no vínculo matrimonial y se determine una custodia exclusiva con régimen de visitas o una custodia compartida, se establece de forma conjunta, lo que se traduce en que los progenitores deben de ponerse de acuerdo en este tipo de decisiones y no adoptarlas unilateralmente como sucede, lamentablemente, en no pocas ocasiones.

¿Y qué hacer si uno de los progenitores pretende, por ejemplo, cambiar al menor de colegio sin el consentimiento del otro?. En ese caso, tendrá que resolverse la discrepancia en sede judicial donde, tras escuchar los argumentos de uno y otro, se atribuirá la facultad de decidir, en ese concreto asunto, a uno de los dos y, siempre, en beneficio del menor.

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