Pensión de Alimentos hijos mayores de edad
¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mi hijo mayor de edad? ¿Tengo derecho a ser informado de su asistencia a clases y calificaciones? ¿Puedo dejar de pagar la pensión si no se me informa o si me entero de que ya no estudia ni trabaja? ¿Si accede a cualquier empleo cesa la obligación de pagar los alimentos?.
La pensión de alimentos para hijos menores de edad establecida en sentencias que regulan las medidas del divorcio o paterno-filiales en uniones no matrimoniales no se extingue de forma automática cuando el alimentista cumple la mayoría de edad.
Si se da una situación de dependencia económica por no haber completado la formación o por no acceder al mercado laboral por causas ajenas al propio hijo, la pensión establecida en su día a favor del menor de edad debe seguir siendo abonada y cualquier intento de extinguir o reducirla va a ser en vano.
Suele pensarse que, cumplida una edad determinada y con independencia del resto de circunstancias, puede extinguirse la pensión pero, ni legal ni jurisprudencialmente existe una edad que tenga ese efecto automático por lo que, mientras que los hijos sigan estudiando con un aprovechamiento razonable y no tengan ingresos propios, lo más prudente es seguir pagando.
En no pocas ocasiones, tanto el cónyuge conviviente a cuyo favor se estableció la pensión como los propios hijos mayores de edad ocultan la información al obligado al pago quien se ve imposibilitado de conocer las calificaciones escolares, faltas de asistencia a clase, etc, porque el propio alumno, mayor de edad, ha dado instrucciones al centro en ese sentido; asimismo, a veces, el hijo está trabajando y también oculta esta circunstancia.
Obviamente esta circunstancia se da, sobre todo, en casos en los que el progenitor alimentante no tiene más relación con sus hijos que la de mantener una orden de transferencia mensual. Esta falta de información constituye, a priori, un obstáculo de importancia para analizar la viabilidad de la extinción o reducción de la pensión pues a quien corresponde probar que ya no procede el pago de la pensión es a quien paga: incluso teniendo un conocimiento cabal de que los hijos ni trabajan ni estudian porque no quieren o, al contrario, que están trabajando, no debe dejar de abonarse la pensión hasta que no haya otra sentencia que modifique la medida.
Lo aconsejable es tener las pruebas (informe de detectives, diligencias preliminares, etc…) antes de interponer la demanda. Se puede requerir formalmente al alimentista y su progenitor para que facilite información pero no vienen obligados a ello, salvo que se previera en la resolución judicial que estableció la pensión.
Por último, tampoco es aconsejable embarcarse en un procedimiento judicial tan pronto como el alimentista haya firmado un contrato laboral pues habrá de estarse al tipo de jornada, ingresos percibidos, al hecho de que se compatibilicen estudios y trabajo, circunstancias económicas de los propios progenitores….
Como siempre, una consulta jurídica indicará el mejor camino o momento para intentar librarse de un pago injusto.
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