La plusvalía municipal no es inconstitucional

La plusvalía municipal no es inconstitucional

El Tribunal Constitucional, en línea con lo decidido hace unos meses para el territorio de Guipúzcoa, considera que los ayuntamientos no pueden beneficiarse de operaciones inmobiliarias en las que no se haya producido una verdadera ganancia del transmitente, el sujeto pasivo del impuesto.

Dicho así parecería que el título de este artículo está equivocado pero lo cierto es que, en este último fallo, el Tribunal declara la inconstitucionalidad de “los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales…. pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Es decir, en todos aquellos casos en los que el vendedor transmitió un bien inmueble urbano por debajo del valor de adquisición (situación frecuente en los años de crisis inmobiliaria) se podrá reclamar por lo abonado al ayuntamiento en cuestión. “El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual.

Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.”.

No resuelve la sentencia la forma en que ha de determinarse la existencia o no de un incremento patrimonial susceptible de tributación, sino que recuerda que debe ser el legislador quien se encargue de ello, a partir de la publicación de la sentencia y a través de las modificaciones legales oportunas.

Además de ello, sería un buen momento establecer un claro protocolo de devolución de cantidades indebidamente percibidas que, sin necesidad de trámites complicados y costosos, permitiera la recuperación de un dinero que nunca se debió pagar.

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