Préstamo entre particulares

Préstamo entre particulares

En ocasiones se me ha planteado dudas en cuanto a cómo puede interpretarse fiscalmente la ayuda económica de un familiar, normalmente en supuestos de adquisición de viviendas.

La solución no puede ser más sencilla: si el ánimo del que entrega la cantidad de dinero es regalar nos hallaremos ante una donación sujeta a los impuestos correspondientes; si la intención es la de prestar el dinero sin ningún tipo de interés como contraprestación, el préstamo estará sujeto a impuestos pero exento, lo que equivale a la necesidad de liquidarlo sin que implique pago alguno.

Esta regulación es de aplicación entre particulares (sean familiares o no) siempre que no se pacte interés alguno a favor del prestamista.

La recomendación es documentar este tipo de préstamos y dejar constancia del importe, forma de pago (preferiblemente por transferencia o ingreso en cuenta bancaria), plazo y forma de devolución.

No es exigible que el documento se otorgue ante Notario pero conviene elaborar un contrato bien redactado para evitar que la administración tributaria de turno interprete que nos hallamos ante una donación y gire la oportuna liquidación con los recargos y sanciones previstos para incumplimientos.

El plazo para presentar el contrato y la liquidación es de 30 días. En cuanto a los plazos y formas de devolución del dinero prestado no se exigen periodos concretos y el prestatario podrá hacerlo de una vez, en plazos mensuales, semestrales…. en definitiva, en la forma en la que las partes acuerden libremente.

Es de advertir, sin embargo, que estipular un plazo exageradamente largo o indefinido podría ser interpretado como una donación con las consecuencias a las que hacíamos mención.

Como suelo recomendar, ante la duda, el asesorarse debidamente antes de tomar este tipo de decisiones es siempre barato en relación a las consecuencias que se pueden derivar de hacer las cosas mal.

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