Protección de Datos Personales
Es curioso comprobar la tendencia de una parte importante de la sociedad, y no sólo jóvenes, a compartir en las redes sociales sus vivencias, sus fotografías (y las de sus hijos menores) o datos personales sensibles sin la menor preocupación y porque es una costumbre que se está generalizando a una velocidad de vértigo.
Por otro lado, sufrimos una verdadera avalancha de ofertas comerciales a través de nuestros equipos informáticos o terminales telefónicos y, en ocasiones, comprobamos que nuestros datos personales aparecen en páginas webs que jamás nos solicitaron permiso para ello.
En establecimientos de todo tipo y en las propias calles captan nuestra imagen cámaras instaladas por motivos de seguridad y no siempre debidamente identificadas con el llamativo distintivo obligatorio.
Las contrataciones de numerosos servicios y bienes se llevan a cabo a través de llamadas telefónicas que son grabadas, constituyendo esta grabación en muchas ocasiones el único soporte material que pruebe el consentimiento y los propios términos del contrato.
Con independencia del valor que cada uno le dé a sus datos personales y a su imagen, la Constitución instaura su protección en relación a los derechos fundamentales a la dignidad y al honor e intimidad personal y familiar de los ciudadanos; en desarrollo de esta normativa constitucional se promulgaron una serie de leyes y reglamentos que instauran un sistema de protección, infracciones y sanciones.
Al objeto de controlar si Administraciones públicas y empresas actúan de acuerdo a la normativa se crearon, igualmente, Agencias que, en el ámbito administrativo, reciben denuncias por presuntos incumplimientos que acaban, con frecuencia, en resoluciones sancionadoras con multas de importante cuantía.
Si esos incumplimientos han generado algún perjuicio al denunciante y éste pretende la obtención de una indemnización deberá solicitarla ante los Juzgados probando debidamente el perjuicio.
El caso más claro de perjuicio es aquel en el que se incluye a alguien indebidamente en un registro de morosos que impide la concesión de un préstamo necesario pero no es el único.
Si cree que sus datos han podido ser utilizados ilegalmente, asesórese y pida que le rindan cuentas.
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