¿Puede la empresa reclamar daños y perjuicios al trabajador?
El trabajador tiene como deber laboral básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, y entre ellas la de conservar en buen estado los medios e instrumentos de trabajo que le facilita el empleador, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
Cuando, como consecuencia del desempeño de dicha obligación, el trabajador, de forma negligente, provoca daños en esos bienes de la empresa (vehículos, maquinaria, instalaciones, etcétera) o de propiedad de terceros pero de los que deba responder su empleador (daños por obras mal ejecutadas, por ejemplo), la empresa puede sancionar hasta con el despido procedente, sin derecho a indemnización alguna, al trabajador. ¿Podría la empresa, en estos casos, reclamar judicialmente al trabajador una indemnización equivalente al perjuicio económico sufrido? La respuesta sería clara de no darse dicha relación laboral puesto que aquel que cause daños y perjuicios a otro, medie o no un vínculo contractual, está obligado a resarcirlos en aplicación de la normativa civil.
En el ámbito laboral dicha consecuencia no está prevista expresamente en la ley y los tribunales deciden estos casos atendiendo a dos consideraciones fundamentales: la primera, el principio de que es el empresario y no el trabajador, quien asume tanto los frutos como los riesgos que se deriven del trabajo prestado (incluso los derivados de errores y descuidos); ello implica que, en algunos casos, los tribunales hayan negado radicalmente la posibilidad de reclamación atendiendo a esa ajenidad característica del contrato de trabajo.
El segundo aspecto clave a tener en cuenta es la entidad del error cometido por el trabajador ; El Tribunal Supremo ha establecido, al respecto, que “la culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente(…)no todo error, fallo u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador».
Los accidentes de circulación sufridos por trabajadores, conductores profesionales, con un índice de alcoholemia superior al permitido constituyen un paradigma de la cuestión que nos ocupa siendo, en principio, probable que, además de ser despedido, el trabajador acabe pagando la indemnización correspondiente pues, obviamente, el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes por encima de lo legalmente permitido es un acto de irresponsabilidad manifiesta.
Tan es así que, en estos casos, hasta las compañías de seguros pueden reclamar al responsable las indemnizaciones que hayan de abonar a terceros como consecuencia del accidente.
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