Pueden despedirme si estoy de Baja Médica

Pueden despedirme si estoy de Baja Médica

Una de las causas objetivas por las que la empresa puede extinguir el contrato laboral es la de que el trabajador tenga un nivel de ausencias intermitentes, aunque sean justificadas (bajas médicas, por ejemplo).Esto era así incluso antes de la conocida reforma laboral de febrero de 2012 si bien antes se exigía que el nivel de absentismo general en la empresa alcanzara un determinado porcentaje.

Del cómputo se excluyen diversos supuestos que, en lo relativo a la salud y conciliación de la vida familiar y laboral son:

  • Las bajas por accidente de trabajo.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia y paternidad, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
  • Bajas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
  • Ausencias que obedezcan  a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En relación con el requisito de la intermitencia, se excluye igualmente del cómputo las bajas médicas de una duración superior a veinte días consecutivos. La empresa podrá extinguir el contrato del trabajador siempre que esas ausencias intermitentes alcancen, o bien un veinte por ciento de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos siempre que en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles, o bien un veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

Concurriendo estos requisitos y si no nos hallamos ante alguno de los supuestos excluidos que antes se mencionaban, es indiferente el origen de la enfermedad y la empresa tendrá un año desde la última falta de asistencia para extinguir el contrato.

En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la concesión de un preaviso de quince días o a su abono si no se cumple y a una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Para finalizar conviene echarle un vistazo al convenio colectivo que sea aplicable (debe constar en el contrato laboral) por si, además de las bajas excluidas del cómputo y que están previstas en el Estatuto de los Trabajadores, existe algún otro supuesto a tener en cuenta para efectuar los cálculos de dichas ausencias.

Puntúa post
Sin Comentarios

Publica un comentario