Qué hacer ante el acoso escolar
Podría parecer que el término anglosajón bullying describe algo novedoso, fruto de los nuevos tiempos de vértigo tecnológico y que, por la obsesión en etiquetarlo todo en inglés, fuera un fenómeno surgido en el extranjero e importado a nuestra hispánica sociedad.
Nada de eso. Ya en los tiempos en los que íbamos a colegios públicos con nombres a mayor gloria de la dictadura “Carrero Blanco”, “Francisco Franco”, etc… en el tránsito a una incipiente democracia, el acoso escolar era algo tan cotidiano y previsible como recibir, de vez en cuando, alguna cachetada del maestro.
Tan es así que el que los más fuertes de la clase le hicieran la vida imposible al tímido, al que llevaba gafas o a la más gordita, parecía (y quizá lo sea) algo ligado a la propia naturaleza humana, tan consustancial como el “mirar a otro lado” y minimizarlo con la clásica frase “son cosas de niños”.
Los años han pasado (muy rápido, por cierto) y han tenido que trascender casos extremos (suicidios incluidos) para que el problema se reconozca como tal por los poderes públicos que, finalmente, van definiendo, sistematizando y fijando protocolos de prevención y represión de este tipo de conductas.
En determinadas comunidades autónomas, como la de Madrid, se ha establecido un protocolo que obliga al centro escolar a actuar ante signos de acoso y ahí está la clave: determinadas conductas no deben ser consentidas y se ha de explicar a todo el alumnado que agredir (física o psicológicamente) o excluir y aislar a un semejante, sufrir reiteradamente este tipo de agresiones y/o exclusiones y aislamientos, o presenciarlo pasivamente sin intervenir o denunciarlo, es algo extraordinariamente perjudicial y no sólo para la víctima sino para el agresor (niños o adolescentes que identifican la violencia con un medio de supremacía) y para el niño o adolescente que presencian este horror fortaleciendo una perniciosa falta de empatía.
Cuando prevenir no es suficiente, se ha de reprimir este tipo de conductas sancionándolas sin titubeos y eso es algo en lo que falta camino por recorrer pues, lamentablemente, la tradicional solución ha sido la de que la víctima acababa doblemente castigada (con el acoso y con un cambio de centro escolar con muchas probabilidades de volver a ser “el centro de atención” de sus nuevos compañeros) y ello por la falta de implicación de un colegio que, al reconocer el problema reconocía, a la vez, su responsabilidad in vigilando.
Ya hemos dado el primer paso que es establecer claramente la necesidad de que profesores actúen activamente y conforme a directrices precisas.
Los Tribunales, cada vez más proclives a estimar demandas o denuncias de acoso, tienen, a su vez, mejores fundamentos a su alcance para extender la responsabilidad a los propios centros escolares.
Me refiero al hecho de que éstos, en su labor de prevenir situaciones de éste tipo, vienen obligados a intervenir, al menos, como fijan estos protocolos, de suerte que si los progenitores de un menor acosado, comunican al colegio indicios suficientes éste ha de activar el protocolo.
Si con esta primera intervención la situación se subsana, será buena señal y se confirmará la teoría de que, ante todo, el acoso escolar (como otras manifestaciones violentas del ser humano) se debe a una carencia educativa. ¿Y qué hacer si esto no funciona?. Será el momento de valorar si denunciar o demandar a los responsables del daño a la integridad moral que, al menos, se va a ocasionar al menor. Y ha de recordarse que esa integridad moral es un derecho fundamental constitucionalmente protegido.
¿Contra quién dirigir la acción? En algunos casos, los agresores serán menores de catorce años y, en ese caso, no podrá dirigirse acción penal contra ellos pero sí una acción civil (dependiendo de las circunstancias) frente al centro escolar y frente a los padres. Si los menores tienen entre catorce y dieciocho años podrá intervenir la Fiscalía en el ámbito penal del procedimiento de menores y, por supuesto, si el agresor es mayor de edad una denuncia daría lugar al procedimiento penal correspondiente. Exponía que, al menos, la integridad moral de la víctima se ve dañada con este tipo de comportamientos pero, algunas veces, la reiteración implícita en el acoso, da lugar a daños de índole psicológica o psiquiátrica que pueden dejar secuelas permanentes; otras veces, se producen agresiones físicas que generan, también, daños físicos en la víctima.
Todas estas posibles manifestaciones del fenómeno repercuten en el tratamiento jurídico del caso (encajando la conducta en uno u otro tipo penal, pues no existe un delito específico de acoso escolar) y, por supuesto, en las indemnizaciones que, desde el punto de vista civil, se establecerán para reparar el daño causado.
La desesperación de algunos padres que, tras presenciar el calvario cotidiano de sus hijos (a veces, intuirlo pues éstos tienden a ocultarlo por vergüenza, miedo o hasta sentimiento de culpabilidad), puede incrementarse con la complicidad por pasividad o permisividad del centro escolar y, más adelante, con una falta de respuesta judicial que se deberá, en la mayor parte de las ocasiones, a la falta de información y asesoramiento jurídico.
Si está inmerso en una situación así, consulte a un abogado.
Documentación Importante sobre Acoso Escolar:
Instrucción 10/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre Acoso Escolar.
Protocolo frente al Acoso Escolar Comunidad de Madrid.
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