¿Qué hacer ante una injuria?
La injuria se define en el artículo 208 del Código Penal como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
También puede consistir en una imputación de hechos que nunca serán considerados graves salvo que constituyan falsedad o se realice con temerario desprecio a la verdad.
Una reforma del año 2015 despenalizó los supuestos de injurias leves salvo en los casos en los que la víctima sea cónyuge o pareja sentimental, con convivencia o sin ella, u otros familiares o integrantes del núcleo familiar que convivan con el autor de la injuria.
En estos casos, la injuria, aunque sea leve, está castigada con pena de localización permanente de entre 5 y 30 días en domicilio diferente y alejado de la víctima o con multa solo en determinados casos.
El que considere haber sido víctima de una injuria va a encontrarse con un primer problema y es la imposibilidad de que una mera denuncia en la comisaría o ante el juzgado de guardia vaya a ser suficiente para poner en marcha la maquinaria judicial que posibilitará la investigación de los hechos y la posible condena del presunto injuriante: será necesaria la interposición de una querella que requerirá la intervención de abogado y procurador, siendo obligatorio para que se admita una certificación de haber intentado una conciliación civil frente al querellado; este primer paso no requiere la intervención obligatoria de abogado y procurador pero es conveniente contar con asesoramiento letrado desde un momento inicial para valorar la viabilidad de la acción y evitar frustraciones, pérdidas de tiempo y de dinero.
Otro obstáculo a tener en cuenta es la falta de criterios legales y jurisprudenciales claros para determinar lo que es una injuria grave pues el Código penal se limita a poner en relación la gravedad con la naturaleza, efectos y circunstancias que tenga la acción o expresión en el “concepto público” y es ahí donde la resolución final del caso dependerá de numerosas circunstancias de todo tipo que dificultan el prever las posibilidades o no de éxito de la acción.
Frecuentemente estas injurias se llevan a cabo a través de redes sociales lo que supone una agravación de la pena (de 3 a 7 meses de multa, la pena de multa pasaría a ser de entre 6 a 14 meses). En estos casos, el propietario del medio responderá también de la posible indemnización por los daños sufridos y, lo más importante, el Juez podrá ordenar la difusión de la sentencia en el mismo medio.
Lo inmediato en estos casos es conservar la página en la que se produce la presunta injuria por si se produce un borrado posterior; podría servir un acta notarial o la certificación digital de empresas especializadas que garantizan la autenticidad del contenido, fecha y hora.
Eso y la consulta a su abogado de confianza.
Hugo
Escrito a 17:16h, 31 mayoBuenas tardes.. mi problema resulta injurioso para mi porque mi esposa recibe mensajes de audio telefónicos, en los mismos refiere que ella es víctima de adulterio por mi parte , cosa totalmente falsa pero que genera un verdadero drama familiar. el que le envía los audios en su hermano
Rafael Francisco Diéguez - Abogado
Escrito a 17:17h, 31 diciembreEstimado Hugo: Efectivamente, los hechos que describe podrían ser constitutivos de una injuria que, dada la relación con quien los comete tienen un trato diferenciado. Puede solicitar cita personal en el teléfono 91-288-44-85. Muchas gracias