Que Son las Tasas Judiciales
La Ley 10/2012 de la que todo el mundo habla y que entró en vigor el pasado día 22 de noviembre y que no puede aplicarse por la falta de elaboración del formulario que se debe cumplimentar (curiosa falta de previsibilidad), viene a generalizar algo que ya existía desde hace unos años y que solo se exigía a personas jurídicas (empresas) con un elevado nivel de facturación.
La generalización, a mi modo de ver, es injustísima y dará la razón a quienes no la tenían cuando decían “la justicia es para ricos”. En la Exposición de Motivos de la Ley se cita, a modo de justificación, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que no considera inconstitucional su establecimiento y que considera viable este modelo en el que “los que más se beneficien de ella (Justicia)” soporten parte de su coste.
También se dice, sin complejos, que la determinación de la carga no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente: es decir, todos (ganen lo que ganen y tengan el patrimonio que tengan) tendrán que pagar lo mismo; todos, menos los que tengan derecho a la justicia gratuita a quienes va a beneficiar este sistema pues los recursos se van a destinar a mejorarla (falta hacía, desde luego, pero está por ver).
Lo cierto es que un lamentablemente amplio espectro de la población supera por poco dinero el límite de ingresos para obtener este beneficio pero tienen tal nivel de cargas que atender que les es imposible pensar en otra cosa que no sea el llegar a fin de mes y el sistema de justicia gratuita, de hecho, les mantiene al margen.; para estas personas pagar unas tasas que pueden dispararse dependiendo de la cuantía es, sin más, imposible… imposible ejercitar sus derechos, para hablar claro.
Para evitar simplificaciones o equívocos, no se debe pensar que las cuantías dependen, indirectamente, de la capacidad económica del que litiga. Una víctima de una negligencia médica (siempre que ésta no pueda calificarse como delito que es lo habitual) que le ha dejado secuelas importantísimas, para demandar deberá abonar (además de abogado y procurador) unas tasas que, por ejemplo, si el demandado es una Administración (hospitales públicos), serían 350 euros fijos más una cantidad variable que, en una petición de indemnización de un millón de euros (piénsese en paraplejias o similares), conllevaría un pago adicional de 5000 eurillos de nada.
También se obliga al pago de la tasa a trabajadores que quieran recurrir sentencias desfavorables (con una reducción).
En definitiva, sin rechazar de plano la posibilidad del establecimiento de un sistema de tasas más justa y racional, considero que la ley ataca frontalmente el derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva que se hará más evidente en esa masiva clase media-baja que ya no puede apretarse más el cinturón.
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