Reclamación de pensión impagada de mutuo acuerdo
Tras la sentencia en un proceso de familia, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, pueden sobrevenir circunstancias que incidan en la conveniencia de aplicar las medidas tal cual se acordaron.
En algunos casos, los progenitores pactan la suspensión temporal o definitiva del pago de la pensión porque el menor en cuyo favor se acordó ha pasado a convivir con el progenitor no custodio y obligado al pago; cada vez se repiten más supuestos en los que menores cursan algún año de estudios en el extranjero y, si el progenitor no custodio afronta el pago del curso y estancia, se llegue a dicho acuerdo, durante ese año y hasta la vuelta.
Lamentablemente, a veces, también en estas situaciones “las palabras se las lleva el viento” y se producen reclamaciones de las cantidades impagadas a través del procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el cual solo se admiten tasadas causas de oposición entre las que se encuentra el acuerdo entre progenitores siempre que conste en documento público.
A veces, el progenitor que ha actuado de buena fe y bajo el amparo de la palabra del custodio, se enfrenta a importantes peticiones de índole económico que, atendiendo al tenor literal de la ley, no puede contrarrestar si el pacto no se documentó en la forma indicada.
En esos supuestos, si puede acreditarse que no ha habido convivencia y que, de alguna manera, el progenitor custodio consintió el impago, cabe la posibilidad de que el Juzgado admita la oposición y no siga adelante con la ejecución, entendiendo que el reclamante abusa de su derecho o para impedir un enriquecimiento injusto ante la posibilidad de que el reclamado deba asumir los gastos derivados de la custodia de hecho o desplazamiento y, además, acabe pagando una pensión de alimentos a favor de un progenitor con quien no ha convivido el menor en cuestión.
Pese a ello, existe un serio riesgo de que, al existir el documento público previsto en la norma, la ejecución siga adelante con los embargos, costas e intereses característicos de este tipo de procesos.
Es por ello que nuestro consejo siempre es documentar este tipo de acuerdos y si tienden a ser ya definitivos, iniciar un procedimiento de modificación de medidas para adecuarlas a la nueva situación.
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