Reclamar el Derecho Al Olvido
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal ha adquirido especial relevancia en los últimos años de vértigo tecnológico pues, frecuentemente, se ve lesionado por el inadecuado tratamiento o difusión a través, en especial, de las redes sociales.
Proclamada su protección en los textos constitucionales nacionales y europeo y creados organismos de control- en España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o agencias de ámbito autonómico-, sólo era de esperar que todos estos mecanismos funcionaran protegiendo eficazmente este derecho.
Como en casi todos los ámbitos, las leyes han ido muy por detrás de la realidad y de la masificación en el uso de estos, cada vez más sofisticados, medios. Esta falta de regulación expresa ha provocado que lo que comenzó con una reclamación de un ciudadano español ante la AEPD frente a Google por la aparición, al introducir su nombre, en el motor de búsqueda de un anuncio de subasta en un medio de comunicación ordenado por la Seguridad Social, haya tardado quince años en resolverse definitivamente.
La AEPD dio la razón al reclamante respecto de Google (no así frente al medio de comunicación amparado por el derecho a la libertad de información) y ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que reconozca este “derecho al olvido”.
Se han desechado, así pues, las alegaciones relativas a que la empresa no es europea y no ha de someterse a esta legislación, y a que en la página web enlazada esos datos no estén borrados ni puedan cancelarse. Esta decisión afecta directamente a más de 200 litigios entablados por Google frente a otras tantas resoluciones de la AEPD y provocará que muchos ciudadanos se animen a iniciar acciones frente a inclusiones indebidas en este u otros buscadores.
¿Todas estas reclamaciones tendrán el éxito garantizado? Más bien, no y habrá que estudiar caso por caso pues para que prosperen deben ser hechos que carecen de relevancia pública y perjudicar gravemente o lesionar los derechos del afectado. Bastará con que el buscador alegue que no se dan estos requisitos para entorpecer o retrasar la consagración definitiva de este derecho.
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