Reclamar la plusvalía municipal
El Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana ha supuesto en los años de crisis una de las mayores injusticias avaladas legalmente por unos preceptos que, finalmente, han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Ello ha sido posible por la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación a una norma foral inspirada en los mismos principios que configuran el controvertido impuesto de plusvalía municipal en el ámbito nacional.
Según la sentencia, recaudar en función de parámetros objetivos (el mero transcurso del tiempo y la aplicación automática de los coeficientes aplicables al valor catastral) es contrario al artículo 31.1 de la Constitución que establece solo cuando un hecho o negocio jurídico indicativo de capacidad económica se podía establecer el tributo.
En la práctica, los ayuntamientos han venido recaudando importantes cantidades en las transmisiones de propiedad de inmuebles urbanos (incluyendo herencias) que suponían, para el que vendía o heredaba, un desembolso económico desproporcionado en atención a que, en muchos de los casos, el precio de venta evidenciaba no un incremento de valor respecto al de adquisición sino todo lo contrario…una pérdida por el desplome de los precios en el mercado inmobiliario.
El Tribunal obliga a reformar la ley sobre las plusvalías municipales y abre la posibilidad a reclamar, en determinados supuestos, los importes abonados a los ayuntamientos que, a falta de una regulación de aplicación general, esperarán a la oportuna reclamación y, caso a caso, analizarán si en el supuesto concreto se produjo o no una ganancia patrimonial real entre el momento de la adquisición y la transmisión.
Lo cierto es que, de cara a evitar posibles prescripciones del derecho y de ver las posibilidades reales de obtener la devolución de lo abonado e intereses las plusvalías municipales, lo aconsejable, como de costumbre, es asesorarse convenientemente y cuanto antes pese a que la inicial postura de la Federación Española de Municipios y Provincias ha sido negar el carácter general de esta resolución, recordando que los preceptos anulados se circunscriben al ámbito provincial de Guipúzcoa.
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