Síndrome de Alineación Parental

Síndrome de Alineación Parental

Dejando a un lado la disputa entre grupos sexistas respecto a si debe ser considerado o no un síndrome y a su reconocimiento o no en los organismos y por las autoridades científicas, resulta innegable que nos hallamos ante un grave problema que afecta, sobre todo, a menores que se ven inmersos en un conflicto familiar que, en mayor o menor medida, les condicionará en su desarrollo y marcará el resto de sus vidas.

Es obvio que la mayor o menor afinidad por uno de los progenitores en situaciones de convivencia familiar depende de muchos factores; a veces, el menor rechaza, espontáneamente, determinados comportamientos de alguno de sus progenitores y poco tiene que ver el otro, con el que sí muestra mayor conexión en general.

El verdadero problema surge cuando, inmersos en un proceso de ruptura, los menores (ya de por sí afectados por los cambios que viven y se avecinan) son utilizados sistemáticamente por uno de los progenitores quien les considera, más que a lo que son, merecedores de todo su amor, protección y salvaguardándoles todo lo posible de la controversia, como armas idóneas para hacer daño al otro; para ello, no duda en bombardear, de forma más o menos sutil, al hijo o hijos en cuestión resaltando y, por supuesto, inventando si es necesario aspectos negativos del otro quien, además de tener que afrontar los problemas propios que surgen tras este tipo de rupturas, sufre, de repente o progresivamente, un rechazo de sus hijos que se niegan a verle o que, cuando lo hacen, le reprochan determinadas conductas que, en realidad, son inexistentes o son reprobables, única y exclusivamente, desde la óptica subjetiva y resentida del otro.

Y entonces, cuando el “alienado” se decide a actuar y a acudir a los Juzgados nos encontramos con otro grave problema que, finalmente, no sólo no resuelve la situación sino que, a veces, es la causa de que este tipo de comportamientos se extremen e, incluso, surjan. Y es que, pese a que existen procedimientos que, sobre el papel, son “urgentes” y que pueden instarse en situación de peligro para los menores, esa “urgencia” se diluye en una regulación legal inadecuada, en una falta de previsión absoluta, en falta de medios y en una poca e inexplicable falta de concienciación sobre el problema.

Para adoptar medidas en relación a cambios de custodia, por ejemplo, el Juzgado debe recabar, como no puede ser de otra manera, el informe de un Equipo Psico-social que, por ejemplo, en Parla tarda hasta dos años (situación a enero de 2014) en emitirse. No cuesta imaginar el daño que esa espera hará no sólo en el progenitor que denuncia esta situación sino, y sobre todo, en el menor que, cuando acuda a ser examinado, en muchos casos tendrá edad suficiente para casi decidir si quiere mantener o no el contacto con aquel. Esta desesperante situación debería cambiar ahora que se ha aprobado un anteproyecto de ley que afecta a estos procedimientos pero me da la sensación que todas las buenas intenciones se desvanecerán, como ocurre casi siempre, en la práctica.

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