Sociedades Gananciales. Derechos
En el derecho común (por el que se rige buena parte del territorio nacional), si las personas que contraen matrimonio no establecen nada al respecto se someterán por ley al régimen de la sociedad de gananciales.
Esta regulación no supone que todo cuanto pertenezca a uno de los cónyuges “entre en el saco común” del matrimonio pues la ley define lo que ha de entenderse por bien privativo. Ahí van algunos ejemplos: el piso comprado y pagado en su totalidad por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio; los regalos, donaciones o herencias que reciba uno de los cónyuges; las indemnizaciones por daños en la persona o en los bienes privativos; si el vehículo comprado en soltería se queda pequeño y con el dinero de su venta se adquiere otro, aun ya celebrado el matrimonio, éste nuevo es considerado legalmente privativo; las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un negocio de carácter común, etc.
Los problemas surgen cuando, inmersos en un proceso matrimonial o tras éste, se pretende el reparto de todo ese patrimonio generado durante la vigencia del matrimonio pues no es práctica habitual en este tipo de unión el delimitar con exactitud, mientras dura, lo que pueda corresponder a uno o a otro cónyuge. ¿Qué ocurre si la esposa ingresó en una cuenta bancaria común el dinero proveniente de una herencia de sus padres? ¿Y si, posteriormente, ese dinero se invirtió en una reforma integral de la vivienda habitual? Si esta vivienda fue comprada antes del matrimonio por uno de los cónyuges y gran parte de su precio se pagó mediante recibos cargados a una cuenta bancaria ganancial ¿es privativa, ganancial o participa de ambas calificaciones? Si a uno de los cónyuges le adeudan un montón de dinero en la empresa y, además, le despiden, ¿todo el dinero que acabe percibiendo será ganancial? Si en plena crisis matrimonial pero sin estar separados el esposo juega a la lotería primitiva y acaba siendo su único ganador, ¿tendrá que repartir el premio o podrá quedárselo para sí? ¿Y aquel olivar que donó a la esposa su padre?… ya hemos aclarado que lo donado es privativo pero los litros y litros de aceite de oliva que produce dicha finca y sus beneficios ¿serán privativos o gananciales? En un mes, las respuestas y las obligaciones y deudas a las que, por ley, deben responder estos bienes y derechos gananciales.
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