Suspensión de Pagos. Quiebra. Concurso

Suspensión de Pagos. Quiebra. Concurso

Los términos que describían anteriormente supuestos de insolvencia provisional (Suspensión de pagos) o definitiva (quiebra), han sido “absorbidos” por el de “CONCURSO DE ACREEDORES” desde el año 2003.

Ya anunciaba en el anterior número en el que trataba de los problemas de las faltas o retrasos en los pagos desde la perspectiva del acreedor que si ud. se encontraba en la posición opuesta, la del deudor, quizá le interesaría este artículo. Antes de nada, se ha de advertir que las leyes instauran la obligación de personas (físicas o jurídicas) de anticiparse o no prolongar demasiado situaciones de insolvencia y obligan a adoptar, en un plazo determinado, medidas drásticas como la disolución de las sociedades o solicitud de concurso a aquellos a quienes corresponda la administración del maltrecho patrimonio (al propio deudor o al administrador de la sociedad).

La complejidad de la Ley Concursal aconseja a aquella persona que se vea en dificultades transitorias de liquidez dejar esta opción como última salida a su crisis e iniciar esta vía cuando no haya más remedio. Una de las alternativas es la refinanciación con la entidad bancaria titular de la hipoteca que tanto le cuesta pagar (ampliando los plazos de devolución y reduciendo las cuotas mensuales); si, “su” banco no está por la labor no deje de preguntar en otras entidades. Si, además, adeudan cantidades por otras razones, no descarte nunca la posibilidad de “dar la cara” y negociar reducciones en las cantidades a pagar o ampliaciones o fraccionamientos en los pagos para lo cual es fundamental la intervención de su abogado de confianza quien documentará oportunamente los acuerdos que se alcancen con sus acreedores.

Lo que nunca debe hacerse en estas situaciones es intentar burlar los derechos de éstos a través de transmisiones fraudulentas tendentes a descapitalizarse y proteger el patrimonio amenazado. Esto que pudiera parecer de Perogrullo conviene recordarlo pues se tienden a minimizar las consecuencias cuando, en realidad, el delito es muy fácil de probar y acarrea mayores problemas como la imposición de penas privativas de libertad y la nulidad de la transmisión ficticia. Si no queda más remedio, podrá instarse la solicitud de concurso (no sólo sociedades sino personas físicas –familias) y se pondrá en marcha una maquinaria judicial en la que ud. ya no será dueño de la situación y un administrador judicial “le echará las cuentas”, pudiendo terminar el procedimiento con un convenio de obligado cumplimiento para deudor y acreedores en los que éstos hayan de renunciar a parte de sus créditos.

Una puntualización importante: los créditos garantizados por hipoteca podrán suspenderse durante un año máximo desde la solicitud del concurso pero sólo suspenderse por lo que el riesgo de perder la vivienda hipotecada no desaparece si en ese año la situación económica del deudor no mejora sustancialmente.

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