¿Tengo que Declarar mi indemnización por Despido?
Tradicionalmente, la indemnización por despido que no sobrepasara los límites legales establecidos para cada tipo, estaban exentas. La situación inmediatamente anterior a la reforma laboral de febrero de 2012 tenía sentido en tanto en cuanto los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia) se daban tanto en los supuestos de despido nulo como en los de despido improcedente.
La única forma que tenía la empresa de limitarlos era el reconocimiento de la improcedencia del despido en la propia carta y la consignación judicial del importe de la indemnización. Esta coyuntura, bien llamada “despido exprés” evitó un gran número de juicios puesto que las posibles controversias quedaban reducidas al no tener nada que reclamar el trabajador si la empresa cumplía estos requisitos.
La reforma de febrero de 2012, entre otras novedades, limitó la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días a 33 días y mantuvo los salarios de tramitación sólo para los casos de nulidad de despido o de improcedencia con obligación de readmitir.
Desaparecida la figura en los casos de despido improcedente con indemnización, se derogó la previsión relativa al reconocimiento inicial de dicha improcedencia por la empresa, lo cual no significa que no se pueda hacer.
El problema de índole fiscal generado con la nueva normativa tributaria es que, de reconocerse la improcedencia y abonarse la indemnización en el momento inicial, el importe estará sujeto al IRPF y, por tanto, el trabajador deberá incluirlo en su Declaración de la Renta y la empresa practicar la correspondiente retención como si se tratara de un rendimiento de trabajo más.
La consideración de esta renta como regular o irregular (generada o no en un mismo ejercicio fiscal), la falta de criterios seguros sobre si, abonada la indemnización por la empresa antes de la conciliación, impide al trabajador una declaración sobre la improcedencia que le permita no incluir la indemnización sobre la renta, son consecuencias de una falta de análisis y estudio detallado ante el impacto de la reforma que, lamentablemente, vuelve a incidir en un aumento de litigios que bien se hubieran podido evitar.
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