Tramitar la reducción de jornada laboral

Tramitar la reducción de jornada laboral

Todo aquel trabajador, hombre o mujer, que pretenda reducir su jornada de trabajo para el cuidado de un menor de doce años o de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tiene derecho a ello en un margen que va desde el octavo de su duración ordinaria hasta un máximo de la mitad.

Si la persona a cuidar es un familiar, además del requisito del parentesco, se exige que no desempeñe actividad retribuida alguna y que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma.

Se trata de un derecho del trabajador que se extiende a la concreción horaria de la nueva jornada y que solo puede limitarse por la empresa en el supuesto de que dos o más empleados generasen este derecho por el mismo sujeto causante.

Viendo la regulación legal cabría pensarse que pocos problemas genera la solicitud y concesión de este derecho pero suele ocurrir que, por desconocimiento legal o comunicaciones incorrectas, el trabajador vea entorpecida la materialización de esta reducción.

En cuanto a la comunicación a la empresa, ésta debe llevarse a cabo, salvo fuerza mayor, con una antelación de quince días (si no establece otro plazo distinto el convenio concreto de aplicación); en la carta, deben concretarse las fechas de inicio y fin de la reducción y, por supuesto, el horario en el que se pretende trabajar en lo sucesivo.

Lejos de aceptar las empresas la preferencia del solicitante, en ocasiones la respuesta es negar el derecho o condicionarlo, proponiendo horarios alternativos que, a veces, son incompatibles con el cuidado que se pretende. Lo ideal, como siempre, es asesorarse convenientemente incluso antes de redactar la carta. La cita con un abogado que analice el caso con detenimiento puede evitar sorpresas e, incluso, puede dar lugar a otras alternativas no previstas inicialmente como la asignación de un turno fijo en casos en los que el trabajador tenga turnos rotativos (si bien esta posibilidad está ya en la órbita de la conciliación de la vida privada, familiar y laboral y no en la estricta reducción).

El trabajador tiene veinte días hábiles para ejercer sus derechos ante los Juzgados de lo Social para el caso en el que la empresa no acepte su solicitud de reducción. Aquel que tenga la jornada reducida por estas causas está especialmente protegido en el Estatuto de los Trabajadores pues su despido siempre será nulo salvo que la empresa demuestre que la extinción del contrato nada tiene que ver con el ejercicio del derecho a la reducción.

Por último, ha de indicarse que, pese a que la rebaja del tiempo de trabajo conlleva la lógica rebaja proporcional del salario a percibir, las cotizaciones a la Seguridad Social se computarán al 100% durante un periodo de uno o dos años dependiendo de la persona objeto del cuidado; asimismo, la extinción del contrato de trabajo dará lugar a prestaciones por desempleo en una cuantía igual a la que hubiera correspondido al trabajador de haber trabajado en la jornada anterior a la reducción.

5/5 - (1 voto)
1 Comentario
  • Lorena
    Escrito a 17:25h, 31 diciembre Responder

    Necesito aboga para demandar a el corte ingles por tema de reduccion

Publica un comentario