Trámites Herencia
El fallecimiento de una persona acarrea a sus herederos determinadas obligaciones que conviene tener claras. A nuestro despacho de abogados acuden personas sin casi tiempo de haber llorado a su familiar fallecido y a la semana o poco más de la pérdida ya quieren informarse de los trámites a llevar a cabo; tampoco es infrecuente el caso contrario y recibimos a personas al límite o ya superado el plazo de los seis meses.
¿Por qué es importante este periodo de tiempo? Seis meses es el plazo que los herederos tienen para llevar a cabo dos importantes liquidaciones de impuestos: la del de Sucesiones y Donaciones y la del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía.
El primero se gestiona por las correspondientes Comunidades Autónomas y el segundo por los Ayuntamientos donde se hallen los solares o inmuebles que compongan, en su caso, la herencia; el primero en la Comunidad donde el fallecido tuviera su último domicilio y el segundo, si en la herencia existen varios inmuebles de naturaleza urbana y radican en localidades distintas en todos y cada uno de los Ayuntamientos en los que se localicen. En ambos, el no cumplir con la obligación tributaria acarreará las típicas consecuencias de recargo e intereses e, incluso, de índole sancionador.
Existe una errónea creencia de que hasta que no se reparta la herencia no comienza a correr el plazo pero el día inicial del cómputo es, se adjudique o no la herencia, el del fallecimiento.
Si los herederos tienen buena relación no existe problema alguno a la hora de presentar las liquidaciones de estos impuestos y la documentación que debe acompañarse a ellos (certificados de defunción y de actos de última voluntad y seguros, copia autorizada del testamento si lo hubiera o declaración de herederos, fotocopias DNI de causante y herederos o sujetos pasivos, documentación relativa a los bienes como certificados bancarios o recibos de IBI, etc…). Incluso para este supuesto de buena armonía entre herederos una de las opciones es no llevar a cabo el otorgamiento de la escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia y el trámite se puede posponer para más adelante, sin perjuicio de liquidar los impuestos.
En casos de desacuerdo por el posible reparto o mala relación previa o sobrevenida, difícilmente se llega a entendimientos en esos seis meses por lo que, a las autoliquidaciones correspondientes se debe acompañar una manifestación privada de bienes firmada por todos los herederos (lo que no implica ni conformidad en el reparto ni impide la ampliación posterior de la liquidación si aparecen bienes desconocidos). Si tampoco es posible la firma conjunta de esta relación de bienes, cualquier heredero puede solicitar la liquidación de oficio.
En todo caso conviene recabar la ayuda profesional de un abogado no sólo para asesorarse sino para detallar un protocolo de actuación conjunta en orden a atender gastos comunes o si, por ejemplo, existe voluntad de vender algún bien heredado. No digamos si la herencia es problemática por cualquier razón.
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