Vacaciones, visitas y pension en el divorcio
Llegó el verano y, además, las preguntas que, más o menos, se escuchan todos los años, relativas al cumplimiento de medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado u homologadas por éste cuando se ha firmado el siempre útil convenio regulador;
No nos cansamos de repetir que, entre las bondades de un procedimiento de mutuo acuerdo ( menor coste, más rápido y sencillo…) destaca la posibilidad de participar activamente y establecer y detallar esas medidas en el proceso de negociación que implica la elaboración de un convenio a través del letrado o letrados elegidos por los propios progenitores.
Sea como fuere existen determinadas cuestiones que frecuentemente plantean dudas a los progenitores cuando llega el periodo vacacional (incluso aunque se haya explicado hasta la saciedad antes de la firma del convenio o al recibir la sentencia).
Buen ejemplo es la típica llamada (normalmente en junio o julio) del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia que va a tener consigo un mes o más a sus hijos y que considera injusto tener que seguir abonando dicha cantidad durante ese periodo. La respuesta siempre es la misma: la pensión alimenticia se devenga, si no se establece lo contrario, mes a mes durante los doce meses del año con independencia de estos periodos vacacionales; siempre cabe la opción de prever expresamente en el convenio que el pago de la pensión se llevará a cabo sólo durante once meses pero no hay que olvidar que en la fijación de la cantidad ha de tenerse en cuenta una estimación anual del gasto de alimentos, educación, ropa, partes proporcionales de suministros, etc, sin olvidar los ingresos que ambos progenitores tengan y que éstos, si tienen la suerte de trabajar ambos, perciben sus salarios mes a mes e incluso estando de vacaciones.
Otra cuestión, aparentemente sencilla, que genera dudas y malentendidos es la incidencia de las vacaciones en el régimen de visitas y ello pese al enorme calendario que me ayuda a explicar ejemplos concretos y a que en los convenios se dice claramente: “el periodo vacacional suspenderá el régimen de visitas”. Esa suspensión supone que puede darse el caso de que el progenitor que haya disfrutado de los menores el último periodo vacacional, incluido fin de semana, sea el que deba disfrutar del siguiente; como los fines de semana se suelen pactar alternos, se interpreta indebidamente que, con esa coincidencia, se incumple el convenio; nada de eso; el sistema rotativo de fin de semana se interrumpe con la llegada de las vacaciones y, una vez finalizadas, será el turno de aquel a quien le hubiera correspondido si ese periodo no hubiera existido. Fácil.
¿Y si los convenios se interpretaran con buena fe e, incluso, permanecieran en un cajón mucho tiempo y padres y madres fueran capaces de entenderse con naturalidad por el bien de sus hijos y, de paso, darles ejemplo de que se puede ser alguien “divorciado y civilizado”?. Todavía más fácil.
Susana
Escrito a 20:34h, 09 eneroMuy interesante el artículo, y mucha razón tienes al decir esto… pero qué dificil es…
¿Qué ocurre si el día del cumpleaños de la menor cae durante el período vacaciones de uno de los padres? ¿el otro puede solicitar pasar la tarde con ella? A pesar de que el régimen de visita se suspenda en vacaciones, ¿esto se tendría que respetar?
Rafael Francisco Diéguez - Abogado
Escrito a 20:34h, 09 eneroGracias Susana por seguirnos. En relación a la pregunta que planteas, obviamente habría que ver el convenio regulador concreto pero una de las preguntas que suelo hacer a los clientes antes de redactar un convenio o poner una demanda es la fecha de cumpleaños de los niños y los progenitores; esto no cuesta nada y evita el problema de tener que desplazarse de tu lugar de vacaciones para que el otro progenitor esté con el menor. Antes, el incumplimiento del régimen de visitas estaba previsto como falta en el Código Penal por lo que el incumplimiento de esta obligación daba lugar al correspondiente juicio; ahora ese incumplimiento solo podría ser sancionado a través de una demanda de ejecución para la que se necesita obligatoriament e abogado y procurador. En todo caso, si el progenitor de la menor está de vacaciones a bastante distancia no es razonable el desplazamiento aunque esté previsto en el convenio y más con los medios de comunicación actuales (video llamadas, etc…). Agradeciendo, de nuevo, su interés en nuestros artículos. Reciba un cordial saludo.