Violencia de género según el Supremo
Resulta complicado abordar un problema tan complejo en las pocas líneas de las que dispongo pero es obligado volver a tratar la cuestión tras la reciente sentencia de 20 de diciembre de 2018 en la que se ha confirmado, con la discrepancia de cuatro magistrados de los catorce que conforman la sala, que en una situación de agresión mutua sin lesiones en el ámbito doméstico entre hombre y mujer, el varón será más duramente condenado en virtud de lo establecido en el artículo 153.1 del Código Penal, precepto desde siempre controvertido en el que resulta imposible la condena a una mujer cuya conducta (similar o idéntica a la del hombre) podrá ser objeto de condena al amparo del apartado siguiente del mismo artículo.
La sentencia establece que no será necesario probar ánimo de machismo o dominación por lo que, probado golpe o maltrato sin lesión por el hombre a la mujer, se aplicará el primero de los apartados.
En una riña entre una pareja sentimental de hombre y mujer en la que se pase de las palabras a los golpes por ambos, las conductas, incluso idénticas, merecerán un tratamiento diferente.
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la constitucionalidad del 153.1, aceptando la diferente respuesta legal en conductas semejantes contraponiendo al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres previstos en el artículo 14 de la Constitución un mayor “desvalor” de la conducta del varón, que relaciona, a la postre, con argumentos socio-culturales y una “dominación patriarcal históricamente considerada”; tampoco hubo unanimidad en esta decisión que data del 2008.
La reciente decisión del Supremo no es sorprendente puesto que la tendencia legislativa materializada en las medidas de protección integral a víctimas de violencia de género aprobadas en agosto es la de extender el concepto de violencia de género a situaciones en las que no medie ni siquiera relación sentimental y la de garantizar a la presunta víctima asesoramiento de todo tipo desde, incluso, antes de la denuncia, con la atribución a los servicios sociales de los ayuntamientos de la competencia de determinar en un expediente administrativo si una mujer es víctima de violencia de género (por lo que, indirectamente, puede preconstituirse la presunción de culpabilidad en un tercero, el hombre, ajeno a estas actuaciones).
La introducción sin complejos de todas estas cuestiones en el debate político, los intereses económicos de asociaciones y personas que se lucran con gran parte de las partidas presupuestarias que se deberían dirigir, de forma más eficiente, a erradicar al problema y a ayudar a las víctimas, la utilización de todo este sistema en procedimientos de familia para limitar o impedir el contacto entre padres varones e hijos… son aspectos que deben ser tratados con luz y taquígrafos, sin olvidarnos de que en lo poco que llevamos de 2019 nada de lo que se está haciendo ha impedido que se sigan produciendo, de forma alarmante, crímenes, sin duda, machistas.
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