Violencia de Género

Violencia de Género

Con el roscón en la mesa escucho que ya son tres las mujeres que han fallecido a manos de sus parejas sentimentales a lo ¿largo? de este recién estrenado año.

Según el Instituto de la Mujer, fallecieron en el 2007, víctimas de la violencia de género, setenta y una mujeres; es decir, más de lo mismo y la tendencia no es, en absoluto, el que desaparezcan este tipo de crímenes deleznables.

Seguramente, esa era la loable intención de quienes idearon la reforma de determinados artículos del Código Penal, destruyendo el principio de igualdad entre hombre y mujer consagrado en nuestra Constitución.

En síntesis, dicha reforma permitía (y permite) que una mujer denuncie a su esposo, ex esposo, pareja de hecho, ex pareja de hecho, novio o ex novio por un “maltrato de obra (…) aún sin causarle lesión” y que, a partir de ese momento, una maquinaria policial y judicial se ponga en marcha contra el denunciado con el más que probable ( e inmediato) resultado de que se acuerde una orden de alejamiento y otra serie de medidas de todo orden hasta el correspondiente enjuiciamiento (rápido o no) que puede desembocar en una pena de prisión de hasta un año.

Como el artículo en cuestión no requiere de la existencia de un informe médico pues el maltrato no tiene porqué producir lesión alguna, era lógico esperar (y así ocurre) que el número de denuncias se multiplicara más por obtener acuerdos ventajosos en procedimientos matrimoniales que por maltratos reales a víctimas de dichas execrables conductas.

La desigualdad que denunciábamos (probablemente inconstitucional) reside en el hecho de que el Código penal se refiere como sujeto activo del delito a hombres por lo que, para la misma conducta (maltrato de obra sin causar lesión) se instaura una doble vara de medir: si es hombre la denuncia llevará aparejada casi automáticamente una detención y pernocta en calabozos y si hay condena, prisión de seis meses a un año; si es mujer, por el contrario, quien maltrata a su esposo sería castigada con la pena de localización permanente ¿? de dos a seis días o multa de 10 a 30 días en un juicio de faltas sin mayor trascendencia.

Esa desigualdad legal origina, en más casos de los deseables, que hombres honrados duerman en calabozos y sean condenados a alejarse de sus domicilios hasta que se decida por sentencia si merecen o no la imposición de una pena que, en algunos casos, puede llegar aun siendo inocentes pues, tal y como está ideada la tipología del delito, la forma de declarar de uno y otro (“palabra contra palabra”) es decisiva para entender probados los hechos denunciados. Y ya se sabe que quien mejor se expresa no es necesariamente la persona inocente.

Y todo esto no salva a las mujeres realmente víctimas, al final mortales. Y todo esto ha creado otro grupo de víctimas en función, exclusivamente, de su sexo. Y no son mujeres.

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